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Caja de Resarcimientos

La Caja de Resarcimientos es una institución Oficial creada por el Código de Defensa Social desde el 4 de abril 1936, y su misión es hacer efectiva las Responsabilidades Civiles a Personas Naturales.

Dentro de sus funciones están:

  • recibir y revisar copias de sentencias en las que se dispone sobre responsabilidad civil.
  • enviar requerimientos a los deudores morosos para que se presenten a resarcir su débito.
  • recibir notificaciones de indemnización a los acreedores, cobramos y expedimos una constancia de pago.
  • entregar cheques para compensar a los acreedores los cuales son emitidos por la Caja Central.
  • conciliar con los centros penitenciarios para los internos que deben responsabilidad civil.

En nuestro territorio la Oficina Provincial para la gestión de cobros y pagos está ubicada en la Dirección Provincial de Justicia, En la Calle Máximo Gómez # 23, Pinar del Río

Obligaciones de los Deudores

Sin necesidad de requerimientos previo todos los deudores que conozcan de su responsabilidad deben presentarse en nuestra oficina dentro del término de 30 días hábiles después de la firmeza de lo contrario tiene un recargo del 10% del importe de la deuda según el artículo 11 de la Ley 1258 de 1954 .En caso de las pensiones no tienen este recargo es la cuota fija que dispone el tribunal.

Obligaciones de los Acreedores

Las víctimas tienen 90 días hábiles a partir de la Notificación realizada por el tribunal sancionador para reclamar su indemnización, de lo contrario pierden el derecho. Si renuncian al cobro o dejan de solicitarlo en el término establecido, no quiere decir que el sancionado se libere de ingresar el importe de la responsabilidad civil a la Caja de Resarcimiento.

En el caso del pago de los acreedores se efectuará cuando el deudor liquide su deuda, descontándole el 20% de la deuda fijada por el tribunal, reflejado en el artículo 7 de la Ley antes mencionada. En los caso de las pensiones la víctima del delito recibe completo el pago de la pensión fijada.

Declaratoria Heredero y Actos de última voluntad.

Dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión.

También certifica la existencia o ausencia de testamentos o declaratoria de herederos, para esta solicitud será necesario presentar: Certificación de Defunción del causante y 2 sellos del timbre de $5.00. Cualquier persona puede hacer la solicitud.

Si lo que se pretende es actualizar un Acta de Declaratoria de Herederos, será necesario presentar el acta en cuestión y $10.00 en sellos del timbre, que pueden ser 1 sello de $10.00 ó 2 de $5.00.

El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen expresión del tomo y folio tendrá validez por el término de un año contado a partir de su fecha de autorización.

Las certificaciones emitidas tienen validez por 6 meses, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente. La explicación radica que cualquiera de los instrumentos notariales puede ser modificado o anulado judicialmente.

Para tramitar su solicitud debe acudir a la Dirección provincial de Justicia o al Bufete Colectivo más cercano.