Reconocimiento de filiación de padres a hijos(as) .
Se presentará:
Carné de identidad de la madre y el padre, Declaración Jurada de ambos padres ante el registrador o notario. En los casos de cubanos residentes en el exterior o extranjeros deben acreditar la escritura de reconocimiento auto-rizada por notario público y el documento expedido por la Dirección de Inmigración y Extranjería, acreditando las fechas de entrada y salida del país de dichas personas.
Formalización de matrimonio. Los contrayentes aportarán al registrador:
Carné de identidad, documento que acredite el estado conyugal, en el caso de la mujer certificado médico si no han transcurrido 300 días después de la disolución del vínculo matrimonial, Poder Especial si se tratare de apoderado, autorización de los padres en los casos de menores de edad, ante Notario o Registrador.
Horario del servicio: Lunes a Jueves de 8:00AM a 5:30 PM
Viernes de: 8:00 a 4:30 PM
Lugar de solicitud: Direcciones Municipales de Justicia de cada territorio
Resolución No 251 de 1 de diciembre de 2015 de la Ministra de Justicia Establece para el funcionamiento y la prestación de los servicios de los Registros del Estado Civil los términos siguientes:
- 1. Inscripciones:
- a) Nacimiento hasta 2 días
- b) matrimonio y defunción 1 día
- c) notas marginales hasta 3 días
- 2. Notificaciones a registros y tribunales:
- a) Resoluciones dictadas hasta 3 días
- b) Notas marginales cumplidas hasta 5 días
- 3. Expedientes de:
- a) Subsanación de error, omisión o adición hasta 5 días
- b) Cambio, modificación, supresión de nombres o apellidos hasta 5 días
- c) Inscripción fuera de término hasta 5 días
- d) Inscripción de matrimonio religioso hasta 5 días
- e) Reconstrucción o reinscripción de asientos hasta 5 días
- 4. Formalización de matrimonio: hasta 5 días o según acuerdo de las partes
- 5. Otros actos:
- a) Denegación del reconocimiento de filiación hasta 2 días
- b) Denegación del nombre en el modelo de solicitud de inscripción de hasta 2 días
- c) Denegación de solicitud de inscripciones hasta 2 días
- d) Tomar declaraciones hasta 2 días
- 6. Expedición de certificaciones del Registro del Estado Civil:
- a) Si el asiento es del propio registro y está en el SIREC hasta 2 días
- b) Si el asiento es del propio registro hasta 5 días
- c) Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y tiene conexión hasta 7 días Si el asiento es de otro registro de la provincia o fuera de esta y no tiene conexión hasta 15 días
Los términos establecidos en la presente se cuentan en días

