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AUTORIZACION DE CORTA (AC)

  • Articulo 60, Reglamento de la Ley Forestal (RLF).
  • Se expide por el Servicio Estatal Forestal Municipal (SEFM) a las Empresas Agroforestales y otras empresas o entidades estatales o cooperativas en cuyo objeto social se autoriza el aprovechamiento de la madera.
  • La AC, ampara cada uno de los rodales a cortar y constituye el documento que portan las brigadas forestales que realizan los   En el área  de tala deben estar otros documentos como: el ETA y la Evaluación del Área.
  • El trasporte de los productos forestales objeto de tala por la AC, desde el área de tala al aserrío, estará amparada por el Conduce expedido por la unidad o establecimiento acreedora de la AC, firmado y acuña do por el Jefe de Unidad o Establecimiento y el Jefe del Área Manejo.
  • Para trasladar madera aserrada perteneciente a las Empresas Agroforestales de un aserrío a otro, deberá contar con el Conduce y la Factura del Aserradero.
  • Los camiones contratados por las EAF para el traslado de madera en bolo y aserrada deberán llevar además una carta del Director de la EFI que acredite que está contratado.

Requisitos para obtener la Autorización de Corta

  • Ser tenente del patrimonio forestal.
  • Tener GG.
  • Realizar las evaluaciones de tala del área en cuestión en el calendario previsto (antes del mes de marzo del año precedente).
  • Confeccionar la carta tecnológica y el ETA del área que será objeto de tala.


Condiciones necesarias para efectuar la tala

  • La AC debidamente firmada y acuñada.
  • Dejar el tocón a un tercio de la altura del diámetro del árbol a talar.
  • Conservar las especies que su tala está prohibida por la legislación vigente.
  • Mantener el área limpia durante y después de efectuada la tala.
  • Respetar el área de la faja hidrorreguladora y el bosque de galería.
  • Los residuos de la tala no aprovechable serán acordonados y tratados en el área.
  • Para el caso del aprovechamiento de las palmáceas, sus pencas y yaguas,  se observará  lo dispuesto en los  Artículos 87 al 94 del del RLF.