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- El Notario es un profesional del derecho y un funcionario público nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos jurídicos, hechos, o circunstancias contenidos en los documentos que autentica.
- Redacta y autoriza escrituras públicas y actas, se encarga de la custodia y de la conservación de los originales en el protocolo a su cargo, para garantizar su perdurabilidad en el tiempo, los reproduce a través de las copias, que concuerdan con ellos, para su circulación en el tráfico jurídico. Los documentos notariales son parte de la memoria de la nación cubana. El Notario autoriza también otros documentos que no forman parte del protocolo.
- El Notario actúa solo cuando se le requiere por las personas naturales y jurídicas.
- El Notario es imparcial solo debe obediencia a la ley, responde por la redacción y autenticación de sus documentos.
- El Notario es un juez de paz, actúa en la esfera extrajudicial, esto significa que debe existir plena conformidad entre las partes o comparecientes que requieren de sus servicios. Se abstiene cuando hay diferencias o litigio.
- Asesora y aconseja indistintamente a los que requieren de sus servicios. Es un consejero jurídico.
- La misión de servicio público que le es confiada garantiza una igualdad de tratamiento y de acceso de todos los clientes. Sirve al Estado y a los ciudadanos.
- El Notario está obligado a guardar secreto profesional, no obstante, como autoridad pública, está obligado además al reporte de operaciones inusuales que puedan presumirse de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, o a la proliferación de armas de destrucción masiva y otras relacionadas de similar gravedad, que conozcan por razón del ejercicio de sus atribuciones y obligaciones.
- El Notario, en la redacción de los documentos, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, da fe de la identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación con el acto o negocio jurídico concreto que pretenden realizar. Controla la legalidad y se asegura de que la voluntad de las partes sea libremente declarada.
- El Notario, al colocar su firma y sello en el documento que autoriza, confiere autenticidad al acto o contrato contenido en él.
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