Índice del artículo

 

  DEBERES

  • Presentar el documento de identidad debidamente conservado, y demás documentos auténticos que se exigen para el acto que pretenden realizar.
  • Brindar la información para su contacto por el Notario en caso necesario y acudir el día de la cita para la lectura y firma del documento, y de no poder hacerlo comunicarlo de inmediato al notario.
  • Leer por sí el documento notarial, y en caso de renunciar a ese derecho, escuchar atentamente su lectura en alta voz por el Notario, y en caso de no entender o comprender, exigir el asesoramiento oportuno.
  • Prestar la debida atención en cuanto a las advertencias legales del acto notariado, interesarse por la corrección de lo contenido en él.
  • Pagar la tarifa fijada para el servicio notarial interesado.
  • Que su pretensión en relación con el acto notarial que interesa, se corresponda con la realidad.

     ¿SABÍAS  QUÉ …….

  • La Ley No. 113/2012 “Del Sistema Tributario” establece un impuesto (sello de timbre) que grava los documentos públicos como los notariales:
  1. matrices de escrituras, actas y otros documentos notariales –sello de timbre- por valor de cinco pesos cubanos.[1]
  2. Copias autorizadas de documentos notariales- sello de timbre- por valor de cinco pesos cubanos.
  • En un mismo documento notarial pueden confluir varios actos o hechos, pero tienen que ser de igual naturaleza.
  • Es un requisito para la intervención notarial, el acuerdo entre todos los interesados, identificado como principio de unanimidad.
  • Todos los actos no son iguales ni tienen las mismas peculiaridades o características, por ello el Notario que califica, puede solicitar otros documentos probatorios para el acto que se pretende realizar. Se trata de un servicio jurídico especializado que demanda una formación continua del Notario.
  • El estado de conservación del carné de identidad de los interesados debe permitir su adecuada identificación, de lo contrario el Notario puede abstenerse de actuar.
  • Los actos de compraventa, permuta o donación de viviendas se formalizan ante Notario del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.
  • Las permutas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esta provincia.
  • Las permutas que pretendan realizarse hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, desde cualquier otro municipio de La Habana se autorizan en su caso, ante Notario que tenga su sede en los municipios antes mencionados.
  • Las tarifas por el servicio notarial se abonan al momento de la autorización de los instrumentos, excepto el matrimonio y el divorcio que se pagan cuando se solicitan.
  • Las consultas son gratuitas.
  • En las unidades notariales y Archivos Provinciales de Protocolos Notariales existe un buzón de quejas y sugerencias.
  • Para cualquier queja o sugerencia puede comunicarlo directamente al Notario Principal de la Notaría, y a los especialistas designados en las direcciones municipales y provinciales de Justicia.
  • EL Decreto-Ley No. 332/2015 “Organización y funcionamiento del Catastro Nacional”, y  el Decreto No. 331/2015  “Reglamento del Decreto-Ley Organización y funcionamiento del Catastro Nacional”, regulan los requisitos del Certificado Catastral aprobado por el director municipal de Planificación Física, el que paulatinamente constituirá el soporte documental para la actualización de los títulos de propiedad.