ALGUNOS ACTOS
- Escrituras Sucesorias
- Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Presentar:
- Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos o del Testamento, en su caso.
- Certificaciones positivas o negativas, según proceda, del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia.
- Título de propiedad del bien sea mueble o inmueble.
Si se trata de una vivienda que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad: Certificación de Dominio.
Si es un vehículo de motor: Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
Si se trata de saldos e intereses de Cuenta Bancaria: Documento expedido por el Banco, Agencia o Sucursal correspondiente, acreditativa del número y tipo de cuenta, saldo, constancia de pago del beneficiario, de proceder, intereses y cualquier otro dato de interés.
Si es una Bóveda: Certificación de su inscripción; y autorización de la transmisión si se encuentra ubicada en Necrópolis declaradas monumento nacional.
Si es un solar yermo: Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad (con mayor énfasis si se trata de solares adquiridos hasta 1965, después de esa fecha el registro se mantuvo en pasivo hasta su reactivación a partir de 1998)
En relación con otros bienes se atenderá a la asesoría del Notario.
- DONACIÓN:
2.1 DE BIENES MUEBLES:
- Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD
- Título de propiedad del bien objeto del acto.
- Certificación de su inscripción en el registro, de proceder.
2.1.1 VEHÍCULOS:
- Concurrir ambas partes: DONANTE (el que dona) y DONATARIO (el que la recibe) con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto.
- Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:
Contrato de compraventa con una entidad comercializadora
Copia autorizada de la escritura pública
Resolución judicial con expresión de su firmeza.
- Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
2.2 DE BIENES INMUEBLES:
2.2.1 VIVIENDA:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
- Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
Copia autorizada de la escritura pública.
Título expedido por autoridad administrativa.
Resolución judicial con expresión de su firmeza.
- Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
2.2.2 SOLAR YERMO O TERRENO:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Título de propiedad. Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad si se trata de título antes de 1965.
- Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.
2.2.3 BÓVEDAS:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Título de propiedad.
- Certificación de su inscripción.
- Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.
- COMPRAVENTA:
3.1 DE BIENES MUEBLES:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Título de propiedad del bien.
- Certificación de inscripción en los registros públicos, de proceder.
3.1.1 VEHÍCULOS:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.
Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no pueden concurrir al acto.
- Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:
Contrato de compraventa con una entidad comercializadora
Copia autorizada de la escritura pública
Resolución judicial o administrativa, según el caso
- Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.
3.2 DE BIENES INMUEBLES:
3.2.1 COMPRAVENTA DE VIVIENDA:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.
Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
- Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
Copia autorizada de la escritura pública.
Título expedido por autoridad administrativa.
Resolución judicial con expresión de su firmeza.
- Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
- Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad (Modelo 02-20).
- Ambas partes declararán ante Notario el precio real de la venta, y el comprador, presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acodado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.
3.2.2 SOLARES YERMOS O TERRENOS:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD
- Título de propiedad. Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad si se trata de título antes de 1965.
- Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.
3.2.3 BÓVEDAS:
- Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Título de propiedad.
- Certificación de su inscripción.
- Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.
- PERMUTA: Contrato mediante el cual las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro.
4.1 DE BIENES INMUEBLES:
4.1.1 DE VIVIENDAS:
- Concurrir las partes PERMUTANTES con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD. Las permutas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esta provincia.
Las permutas que pretendan realizarse hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, desde cualquier otro municipio de La Habana se autorizan en su caso, ante Notario que tenga su sede en los municipios antes mencionados.
- Si es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges.
Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes, no pueden concurrir al acto.
- Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:
Copia autorizada de la escritura pública.
Título expedido por autoridad administrativa.
Resolución judicial con expresión de su firmeza.
- Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
- De existir compensación cheque de gerencia.
- DECLARACIÓN O DESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONSTRUCTIVAS:
- DESCRIPCIÓN DE OBRA NUEVA:
- Concurrir los interesados con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
- Licencia de construcción para obra nueva.
- Certificación de Habitable o Dictamen Técnico emitidos por la dirección municipal de Planificación Física.
- Resolución de reconocimiento de derecho perpetuo de superficie, expedida por la dirección municipal de Planificación Física que acredite además su pago, o copia autorizada de la escritura pública de propiedad del terreno o de cesión de uso parcial o total de azotea para edificar vivienda.
5.2 AMPLIACIÓN:
- Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
- Título de Propiedad.
- Licencia o autorización de construcción, según proceda.
- Certificado de Habitabilidad o, en su defecto, Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física.
- UNIFICACIÓN DE VIVIENDAS:
- Concurrir los titulares de las viviendas con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
- Títulos de Propiedad.
- Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física, donde se describen las dos viviendas y como queda después de unificada.
- Si las viviendas se encuentran previamente inscritas en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.
- DIVISIÓN DE VIVIENDA:
- Concurrir los interesados con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
- Título de Propiedad.
- Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física contentivo de la descripción de la vivienda original y de las resultantes de la división.
- Si la vivienda se encuentra previamente inscrita en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.
- 8. CESIÓN DE USO DE AZOTEA PARA EDIFICAR O AMPLIAR UNA VIVIENDA: Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
- Título de Propiedad del inmueble del que se pretenda ceder la azotea.
- Resolución autorizante emitida por la dirección provincial de Planificación Física, en la que puede incorporarse la memoria descriptiva de la vivienda que se prevé edificar o ampliar en la azotea.
Resolución Nº 130/1998 de 9 de diciembre, del Ministro de Justicia, relativa a las Tarifas de los servicios notariales.
POR CUANTO: La práctica notarial de los últimos años aconsejan introducir modificaciones a la Tarifa Notarial vigente contenida en la Resolución 184 de fecha 10 de Noviembre de 1994 dictada por el Ministro de Justicia.
POR CUANTO: La formulación de la mencionada norma ha ocasionado dificultades en su interpretación y aplicación y ha adolecido de ausencia de figuras y actos notariales que se autorizan en la práctica, resultando necesario una regulación más precisa y ordenada.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas:
RESUELVO
PRIMERO: La tarifa aprobada para los servicios notariales es la siguiente:
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I . Escrituras de: |
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1. Donación o Compraventa de Viviendas 35.00 |
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2. Donación o compraventa de terrenos o solares yermos 25.00 |
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3. Donación o compraventa de vehículos u otros bienes 20.00 |
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4. Cesión de Uso de Azotea 35.00 |
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5. Liquidación de la Comunidad Matrimonial de Bienes 35.00 |
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6. Liquidación o Constitución de Condominio 35.00 |
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7. Cesión de participación en condominio o en la comunidad matrimonial de bienes 25.00 |
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8. Descripción de obra nueva de personas naturales 50.00 |
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9. Descripción de obra nueva de personas jurídicas a) hasta 5000.00 pesos del valor de la obra 500.00 b) de 5001.00 pesos hasta 10 000.00 1000.00 c) de 10 001.00 pesos hasta 100 000.00 1500.00 d) por cada 100 000.00 o fracción de incremento 100.00 |
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10. Ampliación, remodelación de edificaciones a) Para personas naturales 20.00 b) Para personas jurídicas 500.00 |
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11. División o Unificación de Viviendas 45.00 |
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12. Segregación o refundición de Terrenos a) Para personas naturales 35.00 b) Para personas jurídicas 500.00 |
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13. Aceptación y adjudicación de herencias 45.00 |
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14. Cesión de derechos hereditarios 20.00 |
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15. Renuncia a la herencia 20.00 |
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16. Préstamo 40.00 |
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17. Permutas a)De terreno (se cobrará por c/u objeto de la permuta) 25.00 b)De viviendas(se cobrará por c/u objeto de la permuta) 50.00 c)De vehículos(se cobrará por c/u objeto de la permuta) 35.00 |
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18. Constitución o liquidación de sociedades 200.00 |
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19. Poderes a) General 15.00 b)Especial 15.00 |
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20. Por su revocación 15.00 |
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En todos los casos si el Poder fue otorgado por más de un poderdante se cobrará por c/u adicionalmente ( con excepción de la comunidad matrimonial de bienes) 5.00 |
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21. Matrimonios a) Por la formalización en la unidad notarial 25.00 b) Por la formalización fuera de la unidad notarial 50.00 c) Cuando se trate de matrimonios con extranjeros se cobrará por la solicitud 10.00 |
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22.Autorización para contraer matrimonio de menores de edad 20.00 |
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23.Testamentos a) Por el testamento y/o su revocación 50.00 b) Por cada legado u otras disposiciones 10.00 |
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24.Divorcio 80.00 |
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25.Escritura de modificación de convenciones 20.00 |
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26.Escritura de consentimiento 20.00 |
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27.Otras escrituras 30.00 |
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II. Actas de : |
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28.Protestos de letras, pagaré o cualquier documento de crédito 50.00 |
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29.Subsanación de error u omisión 10.00 |
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30.Protocolización 10.00 a) Por cada hoja del documento que se protocoliza 10.00 |
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31.Fe de existencia 10.00 |
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32.Notoriedad 20.00 |
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33.Declaración Jurada 15.00 |
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34.Invitación 15.00 |
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35.Declaratoria de Herederos a) Con representación letrada 30.00 b) Por derecho propio 70.00 |
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36.Acta de Requerimiento 25.00 |
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37.Acta de presencia 25.00 |
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38.Otros actos de jurisdicción voluntaria a)por derecho propio 55.00 b)con representación legal 15.00 |
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39.Por otras actas 10.00 |
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III. Documentos Notariales no Protocolizables |
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40.Testimonio por exhibición de cualquier documento 20.00 |
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41.Por cada firma que se legitime en cada documento 5.00 |
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42.Por cada documento que se legalice 5.00 |
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43.Por cada libro que se habilite 10.00 |
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44.Por la expedición de copias de documentos matrices (se cobrará por cada hoja o fracción de esta) 5.00 |
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45.Otros documentos no protocolizables 10.00 |
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IV. Búsqueda y Exhibición de documentos |
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46. Por la búsqueda y/o exhibición de cualquier documento matriz se cobra por cada año de protocolo buscado 5.00 |
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V. Diligencias fuera del local de la unidad notarial |
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47. Durante el horario laborable se cobrará adicionalmente al servicio que se preste 15.00 |
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48. En horas no laborables se cobrará adicionalmente 25.00 |
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Se exceptúa del cobro de la tarifa a que se refiere este punto los casos comprendidos en el I.21, II.28, II.36, II.37 |
SEGUNDO: Las reglas aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios para la aplicación de estas tarifas son las siguientes:
- En el presente Arancel no están incluidos los impuestos sobre documentos u otros gravámenes establecidos.
- Este arancel se ha establecido suponiendo que cada documento contenga un solo acto o contrato, por lo que en cada caso, de contener más de uno, se aplicará a cada uno la tarifa que se establece en el mismo.
- Todo acto que se realice en virtud de mandamiento judicial, estará exento de pago, así como toda solicitud de copia de documentos en cumplimiento de sus funciones por los Tribunales, Fiscalía, Ministerio de Justicia, Las Direcciones Provinciales de Justicia, Instituto Nacional de la Vivienda y Direcciones Provinciales de la Vivienda.
En los casos excepcionales el Director de Notarías y Registros del Ministerio de Justicia o el Director Provincial de Justicia, en su caso, podrán autorizar la gratuidad del servicio notarial.
- Estarán exentos del pago que se establece en este arancel, todos los casos en que, mediante escritura, se hagan donaciones o cesiones de bienes o derechos a favor del Estado o de las organizaciones políticas, sociales o de masas por personas naturales o jurídicas.
- En los casos de aquellas personas que acrediten tener ingresos de hasta cien pesos ($100.00), se aplicará de oficio por los notarios, la rebaja del arancel en un 50%.
- Los aranceles a aplicarse por los funcionarios consulares en sus funciones de notarios, se regirán por la legislación arancelaria consular vigente.
- La aplicación del arancel que por la presente se establece, será de obligatorio cumplimiento por parte de los Notarios, Notarios Archiveros o Archiveros de Protocolos Notariales, el que no podrá ser alterado en forma alguna.
- Será de estricto cumplimiento el hacer constar en las matrices de los documentos notariales y en las copias, el importe de la tarifa que se establece.
- Al momento de la autorización de los documentos notariales protocolizables, se entregará de oficio una copia a cada parte interesada o compareciente, respectivamente.
- El cobro del servicio notarial se efectuará al momento de la autorización de los documentos notariales con excepción de los señalados en los puntos I.21, I.24, I.25.
- Los Licenciados en Derecho están exentos del pago de la tarifa correspondiente al servicio del divorcio notarial y al de la Escritura de modificaciones de convenciones. Están igualmente exentos del pago los Notarios en activo que realicen cualquier trámite notarial relativo a su persona, previo autorización del Director Provincial de Justicia.
- Los Directores Provinciales de Justicia y el Municipio Especial Isla de la Juventud, fiscalizarán y controlarán en las Unidades Notariales el cumplimiento de lo que se establece en esta Resolución.
- Cuando el servicio notarial se preste por extensión no se cobrará el arancel establecido para la diligencia fuera del local de la notaría, sino solo el correspondiente al servicio de que se trate.
- Cuando se solicita por una misma persona la prestación de más de un servicio fuera del local de la notaría, se cobrará el arancel establecido por este concepto solo una vez.