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INSTRUCCIÓN Nº 1/1999 de 12 de enero, del Director de Notarías y Registros Civiles,  COMPLEMENTARIA A LA RESOLUCION 130/1998 del Ministro de Justicia.

Dada la necesidad de establecer una norma complementaria que garantice la aplicación uniforme de la tarifa aprobada para los servicios notariales; puesta en vigor mediante Resolución Nº 130 de fecha 9 de Diciembre de 1998 del Ministro de Justicia, Roberto Díaz Sotolongo, resulta necesario dictar la siguiente:

 INSTRUCCIÓN Nº 1

PRIMERO: En las Escrituras de Cesión de Participación cuyo arancel se establece en el apartado I.7 del Resuelvo Primero se incluye la cesión onerosa (Compraventa) y la cesión gratuita (Donación). . Esta Cesión de Participación es la que se realiza entre los copropietarios o los comuneros de un bien sobre el cual existe una Copropiedad o una Comunidad  Matrimonial de Bienes.

SEGUNDO: En las Escrituras donde se cede de forma gratuita u onerosa la participación que se tiene sobre un bien mueble o inmueble a un tercero, el arancel aplicable será el establecido en los apartados I.1, I.2 y I.3 del Resuelvo Primero según corresponda.

TERCERO: Cuando en un mismo documento se revoque un Poder anterior y se otorgue un nuevo Poder se cobrarán $ 30.00, es decir, $ 15.00 por el otorgamiento de Poder y $ 15.00 por su revocación.

Cuando el Poder sea otorgado por los integrantes de la Comunidad Matrimonial de Bienes no se cobrarán los $ 5.00 pesos adicionales a que hace referencia el apartado I.20 del Resuelvo Primero.

CUARTO: A  las autorizaciones para contraer matrimonio de menores de edad se les aplicará el arancel de $ 20.00 pesos aún cuando se efectúen en el propio acto de formalización del matrimonio, incorporándolas en todos los casos  al protocolo notarial.

QUINTO: En las Escrituras de Testamento, cuando en el mismo documento se revoque y otorgue un nuevo Testamento se cobrará solamente $ 50.00.

Cuando la Revocación de Testamento se realice como un acto independiente se cobrará la tarifa de $ 50.00.

Si en el Testamento se dispone solamente de un legado y no se instituyen herederos universales el arancel aplicable es de $50.00.

Cuando toda la herencia se distribuye en legados, se cobrará $ 50.00 incluyendo el primer legado y $ 10.00 por cada uno de los demás legados.

Las disposiciones a que hace referencia el apartado I.23, inciso b, del Resuelvo Primero son las instituciones testamentarias u otras disposiciones reguladas en el Código Civil vigente con excepción del albaceazgo.

SEXTO:   En las Escrituras de Divorcio se cobrará $ 80.00 aún cuando en la propia escritura se liquide la Comunidad Matrimonial de Bienes. (DEROGADO)

SEPTIMO: En las Actas de Protocolización se cobrará $ 10.00 por la matriz y $ 10.00 por cada hoja del documento que se protocoliza, entendiéndose por hoja el anverso y reverso de la misma, aunque solamente aparezca escrito una fracción de la misma.

OCTAVO: El apartado 5 del Resuelvo Segundo referente a la aplicación de oficio de una rebaja del 50% del arancel notarial, para los casos de las personas que acrediten tener ingresos hasta $ 100.00, tiene como objetivo beneficiar a los jubilados y pensionados. (SIN EFECTO)

Cuando la persona beneficiada con esta rebaja comparece al documento notarial con otras personas no beneficiadas con la misma y en dicho instrumento se describen varios actos en los cuales intervienen los comparecientes indistintamente, no se aplicará la rebaja.

Cuando se trate de un bien de la Comunidad Matrimonial de Bienes y uno de los comuneros sea jubilado o pensionado se aplicará la rebaja si la suma de los ingresos de ambos es inferior a $ 200.00.

NOVENO: La descripción de resto no constituye un acto más en las escrituras, sino que es una consecuencia lógica de las segregaciones e incluso de las afectaciones de grandes inmuebles por leyes revolucionarias, por lo que no se cobra arancel alguno por él. 

DECIMO:  Si las partes de común acuerdo deciden dejar sin efecto el Contrato de Permuta, estaríamos en presencia de una nueva Permuta y no de una Escritura de Revocación de Permuta, por lo que el arancel  aplicable sería el establecido en el apartado I.17 del Resuelvo Primero.

DECIMO PRIMERO: A las Permutas de Participación se les aplicará el arancel establecido en el apartado I.17 del Resuelvo Primero. 

DECIMO SEGUNDO: En materia de aplicación del presente arancel no deben producirse interpretaciones aisladas que podrían de una forma u otra desvirtuar la uniformidad que se pretende, por lo que ante la duda en su aplicación, es recomendable solicitar la aclaración a nuestra Dirección.

DADA en Ciudad de la Habana, a los 12 días del mes de enero de 1999.

FIRMADO: Director de Notarías y Registros Civiles