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DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los Directores Provinciales de Justicia y el Municipio Especial Isla de Juventud, garantizarán la adecuada divulgación a la población de las tarifas por los servicios notariales.

SEGUNDA: El Director de Notarías y Registros  del Ministerio de Justicia, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que se establece en esta Resolución.

TERCERA: Se deroga la Resolución Nº 184 de fecha 10 de noviembre de 1994, del Ministro de Justicia.

CUARTA: La presente comenzará a regir a partir de su propia aprobación.

COMUNÍQUESE  a los Ministros de Finanzas y Precios, de Relaciones Exteriores, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a los presidentes de las Asambleas Provinciales y  Municipales del Poder Popular y a la del Municipio Especial Isla de la Juventud.

NOTIFIQUESE a los Viceministros y al Director de Notarías y Registros del Ministerio de Justicia, a los Directores Provinciales de Justicia, a los Notarios, a los Notarios Archiveros y Archiveros de Protocolos Notariales y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer de la misma.

Dada en Ciudad de la Habana, a los 9 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. 

Roberto Díaz Sotolongo