DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los Directores Provinciales de Justicia y el Municipio Especial Isla de Juventud, garantizarán la adecuada divulgación a la población de las tarifas por los servicios notariales.
SEGUNDA: El Director de Notarías y Registros del Ministerio de Justicia, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que se establece en esta Resolución.
TERCERA: Se deroga la Resolución Nº 184 de fecha 10 de noviembre de 1994, del Ministro de Justicia.
CUARTA: La presente comenzará a regir a partir de su propia aprobación.
COMUNÍQUESE a los Ministros de Finanzas y Precios, de Relaciones Exteriores, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a los presidentes de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular y a la del Municipio Especial Isla de la Juventud.
NOTIFIQUESE a los Viceministros y al Director de Notarías y Registros del Ministerio de Justicia, a los Directores Provinciales de Justicia, a los Notarios, a los Notarios Archiveros y Archiveros de Protocolos Notariales y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer de la misma.
Dada en Ciudad de la Habana, a los 9 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Roberto Díaz Sotolongo

