- Mantener la actividad productiva y de servicios, tanto para el sector estatal como el no estatal.
- Favorecer el trabajo a distancia y teletrabajo en el sector estatal, en todas las actividades y cargos que por su naturaleza y funciones lo permitan, e implementar el sistema de control para medir los resultados. ¨Esta es otra medida que se mantuvo en la nueva normalidad, pero disminuyo sensiblemente. Puede aplicarse donde la condición lo permitan, e incluso puede ser favorecida esta modalidad en otros lugares debido al actual escenario¨.
- Ante interrupciones laborales, defender el cambio de labor hacia otras actividades, incluidas las que se determinen por necesidad de territorio, como la producción de alimentos. Cuando no quede alternativa, es que se declara el trabajador como interrupto.
- Ratificar que los trabajadores enfermos avalados por certificados médicos reciben un subsidio equivalente a:
- 50% del salario promedio si están hospitalizados.
- 60% del salario promedio si no están hospitalizados.
- Se ratifica la facultad de las administraciones para justificar la ausencia de trabajadores impedidos de asistir o permanecer en el trabajo por enfermedad, o sospecha de esta, en cuyo caso no procede remuneración salarial, ni prestación de la seguridad social.
- Los que ejercen actividades de manera ambulatoria, pueden realizarla en su domicilio, para cumplir las medidas de aislamiento social, sin que se requiera ningún trámite, ni autorización adicional.
- Los que ejercen la actividad de Servicio de Bar y Recreación, pueden continuar brindando el servicio de bar y alimentos ligeros sin permanencia en el lugar y a domicilio.
- Los que ejercen la actividad de arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios, que poseen licencia sanitaria pueden brindar servicio de alimentación.
- Ante la disminución de los ingresos del núcleo por la aplicación de estas medidas, siempre que se compruebe la insuficiencia de ingresos para el pago de los servicios básicos, se concede la prestación monetaria temporal de la asistencia social, según la composición del núcleo familiar en las cuantías actualmente vigentes.
- Indicar a los trabajadores sociales la atención diferenciada a los núcleos familiares más vulnerables en particular a las personas con discapacidad y adultos mayores que viven solos, para brindar la información sobre las medidas para la prevención del coronavirus, evaluar los problemas que identifique y tramitar la solución con la autoridad competente.
- Los trabajadores del sistema empresarial que laboran en entidades que se utilizan como centros de aislamiento para la vigilancia epidemiológica, recién el salario básico según lo previsto en la legislación laboral vigente.
- Los trabajadores impedidos de asistir al trabajo que, por disposición de la autoridad sanitaria, se encuentran en aislamiento preventivo, con ingreso domiciliario y restricción de movimiento durante el periodo de tiempo que se determine, recibirán el 100% del salario escala durante ese período.
- Los trabajadores por cuenta propia continúan prestando servicios. Cuando no queden alternativas y sus actividades no se puedan realizar por la situación epidemiológica, se establecerán mecanismo financiero (tales como el crédito fiscal) para contribuir a enfrentar el impacto en sus ingresos provocados por la paralización de la actividad.
- A los trabajadores que son declarados interruptos o aquellos que por la suspensión presencial de las clases no puedan asistir al trabajo se les pagara en el primer mes el 100% del salario escala y a partir del segundo mes el 60%. Los gastos por este concepto serán asumidos por el presupuesto aprobado a las Unidades Presupuestadas y en el Sistema Empresarial con sus propios recursos. En el caso de que el 60% de del salario sea inferior a 1528.00 pesos, que es el costo definido para la adquisición de la canasta básica para bienes y servicios, se pagara este monto al trabajador, aunque represente un porcentaje superior al 60%.
- Las madres, el padre o tutor que tengan la condición de trabajadores y estén encargados del cuidado del menor al que le suspenda la escuela en la educación primaria, especial o circulo infantil, así como los cuidados particulares de menores, reciben garantía salarial en los mismos términos que anteriormente se explicó.