Visión:
Ser una Aduana de referencia regional e internacional, moderna, eficaz y eficiente, con altos estándares en materia de seguridad y procedimientos aduaneros armonizados, que ofrece su servicio con agilidad, transparencia y profesionalidad.
Misión
La Aduana General de la República es la encargada de proponer la política en materia aduanera y una vez aprobada dirigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el tráfico internacional de mercancías, viajeros y los medios que los transportan y enfrentar dentro de su jurisdicción y competencia, los hechos que ponen en riesgo la seguridad de la sociedad socialista, la economía nacional y la salida internacional, garantizando un adecuado equilibrio entre la facilitación y la seguridad.
Valores éticos
Patriotismo
Integridad
Responsabilidad
Amabilidad
Discreción
Fidelidad
Contactos
Aduana Matanzas
Dirección: Paseo martí Final, Versalles.
Atención al Público: Quejas y Reclamaciones
45287827; 45247015 ext 2960
Por correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Horario: Lunes a Viernes de 9:00am a 4:00pm
Página Web Oficial: http//www.aduana.gob.cu
Twitter: @Aduana_de_Cuba
Youtube: Aduana de Cuba
Carga Internacional:
Telf: 45243280
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Despacho Comercial:
Telf: 45287829
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Despacho en presencia del destinatario (Correo)
Telf: 45242563
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Terminal de Viajeros:
Telf: 45613765
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Sección Marina Dársena:
Telf: 45612775
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Misceláneas: calzado, confecciones, alimentos, artículos del aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares, serán pesados.
No clasifican como MISCELÁNEA: los equipos electrodomésticos y otros equipos duraderos, asi como sus partes y piezas y otros similares, los que se valoran individual e independientemente, no se pesan y se consideran dentro del límite en valor a que tiene derecho a importar el pasajero.
El método alternativo valor/peso: tiene el objetivo de facilitar y agilizar el despacho aduanero.
Se basa en el pesaje de las piezas y bultos que componen el equipaje, incluyendo el equipaje de mano, con excepción de aquellos artículos que se encuentran exentos del pago o que se valoran de forma independiente, entendiéndose como tales los artículos electrodomésticos y otros que no clasifican como miscelánea.
Se puede importar por pasajeros...
Por concepto de efectos personales, libres del pago de los derechos de aduana, hasta 25 kilogramos de misceláneas.
Hasta 5 kilogramos de misceláneas como importación, a un precio de diez (10) pesos igual a un (1) kilogramo, exentos del pago de los derechos de aduana por un valor de 50.99 pesos.
Hasta 10 kilogramos de medicamentos, libres del pago de los derechos de aduana a condición de que los traiga en bulto separado del resto de los artículos y en sus envases originales.
Hasta 95 kilogramos de misceláneas como importación para su uso o de su familia, a un valor de 10 pesos igual a un (1) kilogramo, por los que debe pagar los derechos de aduana.
Notas aclaratorias...
Los 95 kilogramos, se verán afectados y disminuidos en el valor a importar establecido, cuyo límite es de hasta ($1000.00) cuando el pasajero importe artículos electrodomésticos u otros artículos que no clasifican como misceláneas, los cuales no se pesan y se valoran de forma individual e independiente a estas.
Lo anterior, obedece a que el valor en aduana de las misceláneas sumado al valor en aduana de los artículos electrodomésticos u otros que no clasifiquen como misceláneas, no puede exceder el límite del valor de importaciones permitido ($1000.00)
Los pasajeros solo pueden realizar importaciones sin carácter comercial. La autoridad aduanera facultada decomisa las cantidades que excedan el límite establecido, y efectúa el despacho del resto de los artículos o productos, conforme a lo dispuesto y según el método que proceda.
La Resolución No. 222 de 2012, dispone:
El pago de los aranceles, que realicen los pasajeros, será abonado en pesos cubanos (CUP), por los cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional en la primera importación en un año calendario (1 de enero al 31 de diciembre).
En la segunda importación y las siguientes que se realicen dentro del año calendario, el cálculo de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC), por los habilitados a esos efectos en las terminales marítimas.
Cumpliendo lo requisitos siguientes:
Pertenecer a una persona que haya viajado a Cuba; haya sido embarcado en el mismo país de procedencia del pasajero; haya sido despachado o embarcado en el país de origen por el propio pasajero o en su nombre; estar consignado al propio pasajero; y no haber transcurrido desde la fecha de llegada al país del propio pasajero más de treinta días, si el equipaje arriba por vía aérea, ni más de sesenta días si el arribo es por vía marítima.
El valor de los artículos importados como equipaje no acompañado forma parte del límite máximo permitido de mil pesos a que tiene derecho el pasajero a su arribo al país.
Estimado Pasajero, Usted debe conocer que:
las personas naturales, en su condición de pasajeros, no están autorizados a transportar consigo encomiendas para otras personas naturales o jurídicas.
¿Qué es una encomienda?
Las mercancías, bultos o paquetes remitidos desde el extranjero para terceras personas utilizando al pasajero para que las transporte.
Requisitos Generales para la importación de envíos por personas naturales por las vías aérea, marítima, postal y de mensajería.
El valor total de los artículos y productos no puede exceder de 200.00 pesos, sin carácter comercial.
El pago de los derechos arancelarios por los envíos aéreos, marítimos y postales recibidos por personas naturales en el territorio nacional, serán abonados en pesos convertibles (CUC).
Las personas naturales que reciban los envíos, estarán exentas del pago de aranceles por los primeros $30.00 o su equivalente hasta 1.5 kilogramos del envío, en la relación valor/peso establecido.
Las personas naturales que reciban artículos enviados en exceso de los $30.00 a que se refiere el párrafo anterior, y hasta un valor de $200.00 pagarán una tarifa del 100%.
Para la determinación del valor en aduanas de los artículos que clasifican como miscelánea, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por las vías aéreas, marítima, postal y de mensajería, aplicándose que 1 kg es equivalente a $20.00 CUC.
Los artículos que no clasifican como miscelánea, no se pesan y se valoran individualmente y se consideran dentro del límite del envío.
Los artículos que no se clasifican como miscelánea, no se pesan y se valoran individualmente y se consideran dentro del límite del envío.
La suma de ambos valores (misceláneas y equipos electrodomésticos u otros que no clasifican como misceláneas), no debe exceder el límite de importación establecido legalmente para esta vía que es de $200.00 (CUC).
en inmobiliarias autorizadas, pueden ejercer el derecho para importar el menaje, siempre que el contrato esté vigente y no hayan ejercido ese derecho con anterioridad.
Otros requisitos y condiciones a tener en cuenta para la importación del menaje de casa.
El menaje debe ser embarcado hacia Cuba en el mismo país de donde procede la persona.
Cuando la persona que hace uso del derecho al menaje viene acompañada de su familia, se autoriza solamente un menaje para el núcleo familiar.
Para la autorización del menaje en lo que respecta a cantidades de artículos (enseres y mobiliarios) se tendrá en cuenta que dichas cantidades se correspondan con los espacios habitacionales de la vivienda al cual están destinados. En el caso de los equipos electrodomésticos, solo se admitirán exentos del pago, dos equipos de cada tipo.
El despacho del menaje de casa se hace como una unidad indivisible. No se autoriza despacho del menaje de forma fraccionada.
El menaje de casa debe ser tramitado por la persona con derecho al mismo. Cuando por razones fundadas la persona con ese derecho no puede estar presente, debe solicitarse por escrito la autorización excepcional al Jefe de la Aduana de Despacho.
INFORMACIÓN IMPORTANTE
Se autoriza la importación de vehículos de motor, carrocerías y motores sólo a las personas jurídicas cubanas, previamente aprobadas por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de acuerdo con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio del Transporte y la legislación vigente.
Asimismo, pueden importar vehículos de motor de las representaciones de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y los organismos internacionales que estén acreditados en Cuba, así como su personal, de conformidad con los requisitos técnicos establecidos por el Ministerio del Transporte y las disposiciones legales vigentes.
Se autoriza la importación de ciclomotores eléctricos a las personas natu7rales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Las personas naturales o jurídicas, presentan ante la Aduana los documentos siguientes:
a) Documento que acrediten la propiedad del vehículo de motor, donde conste la marca, modelo y su fecha de fabricación.
b) La autorización de importación expedida por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera o por el Ministerio de Relaciones Exteriores, según proceda.
Los vehículos de motor importados por las misiones diplomáticas, oficinas consulares y los organismos internacionales que 31 de diciembre de 2013 estén acreditados en Cuba, así como por su personal, solo podrán ser donados o vendidos entre sí y al Estado cubano o reexportados, conforme a las disposiciones vigentes.
Bicicletas, patinetas y ciclomotores con propulsión eléctrica.
Se autoriza la importación de ciclomotores, bicicletas, patinetas y carriolas con propulsión eléctrica por personas naturales, previo cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) Velocidad máxima por construcción hasta de 50 kilómetros por hora y potencia no nivel nacional, lleva a la práctica una política de gobierno que recoge el sentir de nuestro pueblo acerca de las drogas: “TOLERANCIA CERO”
Se perfecciona el trabajo para la detección de cualquier intento de pasar drogas por nuestras fronteras; sea hacia el interior de Cuba o en tránsito hacia otros países.
Además del combate al narcotráfico, se desarrolla una tenaz actividad encaminada a impedir los intentos de ingresar drogas de cualquier tipo para consumo individual por parte de quienes nos visitan, independientemente del país de origen o procedencia.
Invitamos a todos los viajeros que nos visiten para que se sumen a esta campaña de prevención y enfrentamiento a las drogas, haciendo su8ya cada uno la consigna “TOLERANCIA CERO”, a las DROGAS.
Todo viajero que ingresa, transita o sale por la frontera aérea o marítima de Cuba, debe conocer que:
- A su entrada debe llenar los datos que se solicitan en la declaración de aduanas, presentando la debida atención al espacio en que debe marcar si tare consigo o en su equipaje algún tipo de drogas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas.
- En el caso que consuma algún tipo de medicamento que contenga estas debe traer consigo la prescripción facultativa que será revisada por la autoridad competente del Ministerio de Salud Pública.
- En Cuba existen leyes que sancionan penalmente de forma severa el tráfico de drogas, tanto al que intente introducirlas como al que transite por frontera.
- La personas que son detectadas con pequeñas dosis para su consumo son sancionadas con multa y se les realiza un acta de advertencia. En determinados casos se le puede prohibir la entrada al país o su reembarque.
- No debe aceptar encargos o encomiendas de personas desconocidas y/o de bultos o artículos pues en ellos pueden venir sustancias prohibidas y al aceptarlos asume la responsabilidad administrativa y penal que ello implica. Esta modalidad es empleada por personas inescrupulosas para intentar introducir drogas a Cuba.
ANTES DE VIAJAR...
... siempre infórmese acerca de las regulaciones y prohibiciones vigentes en el país. El tiempo que dedique a ello se revertirá en mayor disfrute de su viaje sin contratiempos de ningún tipo.
LINEA CONFIDENCIAL ANTIDROGAS///
103 Servicio y anónimo las 24hrs desde cualquier parte del país.
Seguridad en Salida Internacional
Desde el 24 de julio de 2018 la Aduana Cubana ha puesto en vigor la nueva Enmienda de Emergencia emitida por la TSA para pasajeros que viajan hacia los Estados Unidos.
Las nuevas medidas de seguridad prohíben a los pasajeros el transporte en la cabina de la aeronave, contenedores con polvo (o similar) de 12 oz (350ml) o mayores con la excepción de:
Medicamentos en polvo con prescripción, fórmula de leche para bebés y restos humanos;
Evitas que el arco detector de metales suene cuando pases por él, ahorrando tiempo. Normalmente no te dejarán cruzar el arco de seguridad con chaquetas, cazadoras, gorras, sombreros, bufandas...
Si lo llevas dentro del equipaje, mejor. En caso contrario, no te olvides ponerlo en la bandeja.
Al pasar por el Puesto de Inspección debe retirarse con tiempo los objetos metálicos, llaves, monedas, hebillas de cinturón, relojes y otros complementos que contienen materiales metálicos deberás dejarlos en una bandeja para que sean escaneados al pasar el control de seguridad del aeropuerto.
... de lo que se puede llevar en el equipaje de manos:
Líquidos en el equipaje de mano, recuerda que solo es hasta 100 ml como máximo, espera a pasar el control de seguridad del aeropuerto para comprarte una botella de agua o cualquier bebida de lo contrario, depositarla en los contenedores habilitados para los envases y productos no admitidos.
Normas Aduaneras que todo viajero debe conocer:
Todo pasajero puede importar exento del pago sus efectos personales.
Además de:
Reproductor de multimedia digital portátil, teléfono móvil (celular), aparato de televisión portátil, computadora personal portátil, cámara fotográfica, y artículos para la transportación, entretenimiento, alimentación y cuidado de los niños, conforme a la edad.
Artículos o productos sujetos al pago, cuando su valor sea inferior a $ 50.99 pesos.
10 kilogramos de medicamentos (independientes de otros artículos del equipaje, en sus envases originales y sellados) Sillas de ruedas para inválidos, prótesis, etc.
Efectos personales:
Ropa, zapatos, artículos de tocador y aseo personal.
Transitará por el Canal Verde, si importa además de sus efectos personales, otros artículos y productos que no se encuentren sujetos a regulaciones específicas y que en sus conjunto no superen los límites establecidos para la exención.
Los pasajeros con artículos a declarar (sujetos a pagos de impuestos aduanales o a permisos especiales) deben pasar por el Canal Rojo. Este es un sistema que puede ser elegido por el propio pasajero, o como sugerencia de los funcionarios de la Aduana.
Independientemente a lo anterior, todos los pasajeros deberán llenar y entregar la Declaración de Aduanas.
Utilizarán el Canal Rojo los viajeros que:
Importen artículos que no sean sus efectos personales. Entendiéndose por estos últimos todos aquellos de su propiedad que le sean necesarios durante el viaje, habida cuenta de los motivos del mismo y su duración, y que sean importados para su uso personal y no para el comercio o con destino a terceros.
- Importen artículos regulados o prohibidos.
- Importen artículos que no sean de su propiedad, entregados por terceros para residentes en Cuba.
- Importen artículos que deban pagar derechos de aduanas.
El Decreto Ley No. 22, “Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin Carácter Comercial”, de 16 de abril de 1979, establece que:
Las personas naturales en su condición de pasajeros solo pueden realizar importaciones sin carácter comercial.
El valor total de los artículos o productos comprendidos en el equipaje de los pasajeros, sujetos al pago de os derechos de aduanas, que no formen parte de sus efectos personales, no puede exceder de $1000.00 pesos.
De los cuales: Los primeros $50.99 pesos de dicho valor, se encuentran exentos del pago de los derechos de aduana.
Importaciones con Carácter Comercial
Los artículos que formen parte del equipaje de los viajeros deberán tener siempre un carácter No Comercial, siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor de las mercadería, pudiere presumirse que son para uso o consumo personal del viajero o de su familia.
Aplicación del método alternativo valor/peso.
Procedimiento automatizado para la determinación del precio para la valoración en aduana de los artículos que clasifican como miscelánea.
cubanos y extranjeros residentes permanentes en el territorio nacional.
Las personas naturales extranjeras y cubanas residentes en el exterior efectuarán el pago de los aranceles a pagar se realizará en pesos convertibles (CUC), aplicando la tarifa correspondiente.
Cuando los pasajeros realizan la importación de artículos que no forman partes de sus efectos personales y que están sujetos al pago de los derechos de aduana, deben pagar ($2.00) por el servicio que brinda la Aduana durante el despacho.
Regulaciones del Banco Central de Cuba para la importación y exportación de moneda y otros valores por PERSONAS NATURALES
Resolución 17/2012 del BCC
La importación de moneda libremente convertible, en lo adelante MLC, por personas naturales es libre, en efectivo, cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional.
Las personas naturales que a su entrada al territorio nacional porten una cantidad superior a los $5000.00 dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras MLC en efectivo, quedan obligados a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República.
Las personas naturales que a su salida del país pueden exportar libremente hasta $5000.00 dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras MLC en efectivo o mediante cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional.
El Presidente del Banco Central de Cuba podrá autorizar a las personas naturales que soliciten exportar sumas superiores a la establecida en el Apartado anterior, previa presentación por el interesado de documentos que acrediten su lícita adquisición. Las personas naturales que exporten a su salida del país sumas superiores a los $5000.00 dólares estadounidense (USD), deben proceder a declararlo ante los funcionarios de la Aduana General de la República, mediante la presentación del documento que confirme su lícita importación, o la autorización del Banco Central de Cuba emitida a tales efectos, según proceda.
Resolución 18/2012 por el BCC
Los ciudadanos cubanos domiciliados en el país y los ciudadanos extranjeros residentes permanentes en Cuba pueden exportar e importar a su salida o entrada al país, sumas que no excedan los $2000.00 pesos cubanos (CUP) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación.
Queda prohibida la exportación del medio de pago denominado peso convertible de curso legal, en cualquier denominación, así como la exportación de pesos cubanos mediante envíos sin carácter comercial.
La exportación e importación de piezas desmonetizadas y especímenes de pesos cubanos o pesos convertibles, con carácter numismático o patrimonial, están sometidas a las regulaciones específicas dictadas al efecto.
Cómo pueden ser los equipajes de los pasajeros
Equipaje No Acompañado (ENA)
Aquel que llega o sale antes o después de la fecha de salida o arribo del pasajero, por la vía aérea o marítima y que se despacha en la propia terminal por donde se produjo el arribo del pasajero o en el área de carga de la terminal aeroportuaria o los depósitos
La definición y los requisitos para el despacho del menaje de casa se encuentran regulados en la Resolución No. 122 del Jefe de la Aduana General de la República, de 24 de marzo de 2009.
Si lo desea: puede bajar la Resolución conectándose por la Wifi a nuestro Dpoxter...... desde su celular.
Qué es Menaje de Casa?
Son aquellos artículos, muebles y enseres que no teniendo el carácter de efectos personales, sirven para el uso o comodidad doméstica.
Se incluyen en el menaje:
equipos electrodomésticos (ventilador, televisor, freezer, refrigerador, radio digital, etc.) artículos duraderos como (máquina de moler, picar, pelar, secador de pelo, cafeteras, molino de café, entre otras), ollas eléctricas o no, cuchillería, mantelería, ropa de tocador o cocina (manteles, toallas, sábanas, cortina de baño), adornos para el hogar, juegos de sala, comedor, cuarto, terraza, colchón, etc.
Los artículos considerados Menaje de Casa entran al país Libre de Pago de Derechos de Aduanas.
NO se consideran Menaje de Casa
Bombas o motores, alimentos, materiales de construcción o reparación de viviendas, accesorios y piezas de repuesto de cualquier tipo, máquinas herramientas, muebles sanitarios, cercas, pinturas, vehículos automotores, embarcaciones, aeronaves y sus partes, piezas y accesorios y cualquier otro que no clasifique como muebles y enseres domésticos.
No se permite la importación como parte del Menaje de Casa.
Artículos no permitidos
Artículos que estando sujetos a permiso o autorización de organismo competente para su importación, no cumplan dicho requisito.
Artículos que no están comprendidos en la clasificación de menaje de casa.
Quienes pueden importar: Menaje de Casa y en qué términos y condiciones
El término para ejercer el derecho a la importación del menaje de casa es de seis meses para: Extranjeros que adquieren su residencia permanente en el territorio nacional, contado a partir de la fecha de otorgada la residencia.
Residentes permanentes en el territorio nacional, a su regreso definitivo, después de haber salido a trabajar o estudiar en el extranjero, en función o misión oficial, por más de dos años, contados a partir de su regreso después de concluida la misión.
Cubanos que cancelan el permiso de residencia y hayan permanecido por más de dos años en el extranjero, a partir de la fecha de cancelado el permiso y otorgada la residencia permanente en Cuba.
Los funcionarios del servicio exterior de la República de Cuba, a partir de la fecha de su regreso al país.
Los extranjeros, que adquieran en propiedad o arrienden viviendas o apartamentos, superior a los 1000 watt.
Para la importación de los artículos antes enunciados, cuyas características se señalaron, el importador debe acreditara satisfacción de la Aduana el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos, previa presentación de los documentos de compra, catálogos e instructivos que emite el vendedor en el acto de compraventa.
La Aduana emitirá el documento que corresponda a los efectos de que la persona autorizada acredite ante la autoridad competente la licitud de dicha importación.
Limitaciones a la importación no comercial por parte de viajeros y por envíos de un amplio grupo de equipos electrodomésticos y duraderos.
Quedan limitados al cumplimiento de determinadas características técnicas los siguientes equipos:
Los acondicionadores de aire: pueden ser de cualquier tipo o modelo, siempre que su capacidad no exceda de 1 tonelada o 12,000 BTU.
Las cocinas y hornillas eléctricas: solo aquellas denominadas vitrocerámicas de inducción, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda de 1500 Watt, por foco.
Los hornos eléctricos: solo los denominados microonda, de cualquier modelo y que su consumo eléctrico no exceda de 2000 Watt.
La importación de las hornillas y cocinas eléctricas que utilicen resistencia para su funcionamiento, así como sus piezas de repuesto, NO ESTÁ AUTORIZADA
La importación de televisores
No está limitada por su tamaño (cantidad de pulgadas que mide la pantalla) o tecnología (CRT, LCD, plasma, LED, etc). Mientras sean domésticos, pueden tener cualquier tamaño e incluir 3D.
Cuando se emplea la valoración por el peso, los 25 kgs considerados efectos personales son solamente de confecciones y misceláneas y no incluyen equipos electrodomésticos salvo aquellos considerados dentro de los efectos personales.
Los televisores, como todos los efectos electrodomésticos, se valoran aparte de las misceláneas. Por lo tanto, en ningún caso pueden incluirse en la valoración por el peso... No se pesan.
Cantidad: 2 valoración:
Televisor convencional (Televisores CRT o de tubo de rayos catódicos)= 70.00 pesos
Televisores pantalla plana hasta 32 pulgadas = 250.00 pesos
Televisores pantalla plana de más de 32 pulgadas hasta 42 pulgadas = 400.00
Televisores pantalla plana de más de 42 pulgadas = 500.00
El incremento del tráfico de droga a nivel global con destino a los principales mercados de Norteamérica y de Europa, la tendencia a legalizar el consumo de marihuana con supuestos fines terapéuticos, el incremento del número de viajeros que arriban a Cuba en los dos últimos años por vía aérea como en cruceros y embarcaciones de recreo, así como la incidencia de consumidores habituales y redes criminales que intentan introducir drogas al país, representan riesgos reales que impactan en nuestros puntos de frontera.
Atendiendo a lo antes expresado, la Aduana cubana, como parte de todo un sistema a de 12 oz (350ml) o más que estén en contenedores sellados.
El contenedor debe ser inspeccionado por signos de alteración o manipulación. Cualquier sustancia parecida a un polvo en un recipiente que muestre signos de manipulación, alteración o peso desproporcionado que no pueda resolverse, o un polvo que emita un olor irregular o inusual incompatible con el recipiente/envase deberá colocarse en el equipaje facturado y transportarse en la bodega de equipaje de la aeronave.
Los polvos se describen como finas partículas secas producidas por la trituración o desintegración de una sustancia sólida (por ejemplo, harina, azúcar, café molido, especies, leche en polvo (como fórmula para bebés) y cosméticos).
Seguridad a la Salida Internacional
Medidas de seguridad en los Aeropuertos Internacionales. Los que usted debe conocer en relación a los líquidos, aerosoles y geles.
LAGs: Comprenden; agua y otros líquidos potables, alimentos en salsa o de alto contenido líquido; crema, lociones, perfumes, cosméticos y aceites. Geles para la ducha y el cabello. El contenido de envases a presión (ej. Aerosoles), la espuma de afeitar, otras espumas y desodorantes; pasta dentífrica; mezclas de sustancias líquidas y sólidas; máscara de pestañas; brillo labial o bálsamo labial y todo otro artículo de consistencia similar a temperatura ambiente.
Los líquidos, Aerosoles o Geles mayores a 100ml (3.4oz) deberán ser transportados en su equipaje facturado, o sea en las maletas que se facturan en el mostrador de la aerolínea. De detectarse estos LAGs en el equipaje de mano durante la revisión, la Aduana está obligada a retirarlos, para cumplir con las normas de seguridad aérea.
Cualquier Líquido. Aerosol o Gel que se intente transportar en el equipaje de mano, deberá estar en envases o recipientes cuya capacidad no exceda los 100 ml (3.4 oz) y sea uno de cada tipo o sea hasta 100ml de un líquido, de aerosol y de un gel.
Existen excepciones como los medicamentos dietas especiales u otras necesidades médicas, en cuyo caso el pasajero deberá mostrar receta o certificado médico. Se consideran también como exención la leche y alimentos para bebé, siempre que el infante vaya a bordo de la aeronave.
Dispositivos Electrónicos, que hacer???
Los aparatos y dispositivos electrónicos (móviles, tablets, ordenadores portátiles, reproductores MP3, cámaras, planchas para pelo, cepillos eléctricos,etc) si están admitidos en el equipaje de mano, pero tendrás que pasarlos por el control de seguridad del aeropuerto en una bandeja separada de la maleta de cabina.
Cómo lograr su facilitación en nuestros Aeropuertos
Consejo para ahorrar tiempo y molestias en el control de Seguridad:
En estos tiempos en los que el terrorismo se ha convertido en una pandemia mundial, los países y compañías extreman las medidas para mantener sus vuelos seguros. En todos los aeropuertos del mundo se realizan controles de seguridad.
Sigue estos consejos para ahorrar tiempo al pasar el Control de Seguridad
Evitar llevar objetos prohibidos en el equipaje de mano o el incumplimiento de otros requisitos indispensables para volar. Una vez en el control, colabora con el personal de seguridad prestando atención y cumpliendo sus indicaciones.