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Dirección de Trabajo

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Trabajo por cuenta propia (TPCP)

Pueden ejercer el trabajo por cuenta propia los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba mayores de 17 años que cumplan los requisitos establecidos para ello en la ley, resoluciones 41 y 42 del 2013 (regulan las actividades aprobadas y el alcance de las mismas) y la 33 del 2014 (regula las actividades relacionadas con el arrendamiento de viviendas, locales y espacios) las tres aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Las licencias se tramitan en las direcciones municipales de trabajo en un término de cinco días de que se solicita a que se autoriza por el Director municipal. Se puede realizar el mismo de lunes a viernes en el horario de 8 de la mañana a 5 de la tarde.

Las actividades que se ejercen en sus viviendas, espacios arrendados o lugares aprobados por el CAP.

Este órgano tiene facultad para limitar el ejercicio de actividades en los territorios según el número de trabajadores ejerciendo, fundamentalmente.

Los documentos que se exigen para el otorgamiento de las licencias:

  1. Carné de identidad
  2. Dos fotos de carné 1x1
  3. Licencias sanitarias en el caso de las actividades de alimentos
  4. Para la actividad de Cantero, se requiere autorización por la oficina de Energía y Minas
  5. Para los arrendamientos de espacios, se requiere autorización de Planificación Física
  6. Para las actividades de alimentos, se requiere licencia sanitaria

Las licencias son personales e intransferibles.

Trámites a realizar en la Dirección de Trabajo

Los principales trámites que se realizan en las direcciones de trabajo están relacionados con:

Cambio de ubicación laboral de graduados en Servicio Social

El cumplimiento del servicio social está establecido en la Ley 116/2015, Código de Trabajo y el Decreto 326 y el cambio de ubicación laboral en la resolución 8/2013 del Ministerio de trabajo y seguridad social.

El servicio social consiste en el cumplimiento del deber de los graduados de cursos diurnos, que alcanzan los conocimientos en el nivel superior y técnico profesional de la educación, de ponerlos en función de la sociedad de conformidad con la planificación y prioridades del desarrollo económico y social.

El servicio social tiene una duración de tres años y se combina con el servicio militar activo, de modo que la suma de ambos complete los tres años y se cumple en el lugar y labor en la entidad a que se destine el graduado.

Cuando resulta necesario el traslado de un graduado asignado a un órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección u otras entidades para el cumplimiento del servicio social, hacia otro, se somete a la aprobación de las autoridades que lo asignaron, a partir de la conformidad de ambos órganos, organismos, entidades nacionales u organizaciones superiores de dirección u otras entidades.

En los casos de traslados internos, la aprobación se somete al jefe del órgano, organismo, entidad nacional, organización superior de dirección, u otras entidades o en quien este delegue, donde fue asignado el graduado.

Graduados de la Educación Superior

En el Anexo 2 de la Resolución 8 de 2013 del Ministerio de Trabajo y seguridad social, se establece el procedimiento para la tramitación de los cambios de ubicación laboral de los recién graduados de técnico medio y nivel superior y es necesario precisar los términos para dicho proceso:

El trámite de cambio de ubicación laboral se solicita por el trabajador a partir de la fundamentación escrita de su necesidad de traslado a la entidad donde fue asignado con una carta de aceptación del organismo que lo solicita.

Si la entidad no está de acuerdo en otorgar la liberación se lo notifica al trabajador, en un término de diez (10) días hábiles.

Si la entidad está de acuerdo en otorgar la liberación la notifica a su organismo el cual a su vez, será el encargado de notificarle al trabajador, el resultado del análisis dentro del término de diez (10) días hábiles.

El organismo evalúa la solicitud y dentro del término de diez (10) días hábiles notifica al trabajador la respuesta y emite la carta de liberación, para iniciar el trámite en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene un término de diez (10) días hábiles para aprobar o no, la solicitud de traslado.

Para los movimientos de graduados de Nivel Superior; el organismo que libera es el responsable de presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el expediente compuesto por:

  • Carta de liberación con la firma autorizada del organismo al que fue asignado el graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social .
  • Carta de aceptación con la firma autorizada del organismo que acepta al graduado, dirigida al Director Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  • Boleta de Ubicación Laboral del graduado o su copia.

Graduados de técnico de nivel medio superior

Se presenta a la Dirección Provincial de Trabajo la carta de solicitud de liberación, del organismo, con la fundamentación correspondiente y la carta de aceptación del organismo a donde se está proponiendo trasladar al graduado.

En el caso de los graduados de Técnico de Nivel Medio Superior que son asignados a los organismos de la Administración Central del Estado o sus entidades de subordinación nacional, solo puede emitir la carta de liberación el Delegado provincial del organismo, para los que cuenten con esa estructura, o el Director de la Empresa cuando no. En el caso de graduados que son asignados a entidades de subordinación local (Consejo de la Administración provincial) puede emitir la carta de liberación el Director de la empresa provincial o del sectorial provincial a que se subordinan las mismas. En todos los casos deben ir dirigidas al Director de Trabajo Provincial, quien se encarga de emitir la autorización del cambio, si este procede.

La liberación para el cambio de ubicación laboral solo se hace efectiva, a partir de contar en la entidad con la aprobación escrita del Director de Trabajo Provincial.

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