b9.jpg
b9.jpg
previous arrow
next arrow

Genética y control pecuario

Ratio: 5 / 5

Inicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activadoInicio activado
 
Valoración:
( 1 Rating )

TRAMITES PARA GENETICA Y CONTROL PECUARIO

La Dirección de Genética y Registro Pecuario es una de las funciones específicas del Ministerio de la Agricultura y que tiene como Misión:

Proponer, implementar y controlar la política para el desarrollo genético animal, la preservación del genofondo, recursos zoogenéticos, importación y utilización del material genético, los procedimientos de registro y control de la masa ganadera, registro de razas puras y sus cruzamientos, los sistemas de identificación e información del control de los rebaños.

Para el cumplimiento de nuestra misión y funciones contamos con una red de 42 Registros Pecuarios distribuidos por toda la provincia para la atención de todos los propietarios de Ganado Mayor con el objetivo de la actualización de todos los eventos de ganado así como otros trámites que brindamos que están sustentado en la Ley No. 1279/1974 (Regsitros Pecuarios y Registro Nacional de Animales de Razas Puras y sus Cruzamientos) donde en uno de sus Por Cuanto establece que:

POR CUANTO: La inscripción del ganado mayor en el Registro Pecuario y la actualización de su movimiento, nacimientos, muertes, pérdidas o extravíos y traslados, tiene como función principal el garantizar a los campesino y demás privados poder acreditar sus derechos de propiedad, así como facilitar a los organismos correspondientes de la economía nacional el tener un mejor y más completo conocimiento de la masa ganadera del país, que permita promover su enérgico desarrollo y crecimiento.


Compra – Venta entre privados (vacuno y équido)

  • Las personas naturales pueden realizar operaciones de compra – venta entre sí o con otras no propietarios. Para poder realizar este trámite es requerimiento imprescindible la presencia de ambos contrayentes en el Registro Pecuario.
  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de compra – venta. (Certificado de Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por un valor de $5.00 por cada animal objeto de compra – venta cuando sea ganado vacuno y de $10.00 cuando sea ganado équido.
  • Certificado del estado de salud y traslado de los animales objeto de compra – venta emitido por Veterinaria Estatal.
  • Pase de tránsito en caso que los animales se trasladen fuera del área de demarcación atendida por el Registro Pecuario.
  • Carnet de identidad de ambos contrayentes.
  • Cualquier compra – venta de ganado mayor entre personas naturales donde no se cumpla con los documentos exigidos se considera nula y a tales efectos los Registradores Pecuarios no concederán los pases de tránsito ni registrarán el cambio de propietario, manteniendo los animales objeto de la operación el status legal anterior al acto de compra – venta o traslado.
  • En caso de que uno de los contrayentes no sea propietario de ganado mayor y por consiguiente carece de Certificado de Registro Pecuario, presentará su carnet de identidad, Certificado de Registro de la Tierra, o autorización de un propietario campesino u otro propietario con tierra para que los animales pasten en su finca, el Registrador Pecuario procederá a la entrega del Certificado de Registro Pecuario.
  • Sello de timbre por valor de $10.00 para el nuevo propietario.

De la autorización para sacrificio de ganado mayor

  • Los productores individuales con cifras aprobadas y bajo contrato para la entrega de carne vacuna y bufalina al balance nacional o para ventas en divisas, sacrificarán los animales en mataderos de la Industria Cárnica y otros autorizados por Veterinaria Estatal.
  • Los bueyes aptos para la tracción animal no serán destinados al sacrificio.
  • Las hembras sólo podrán enviarse a sacrificio cuando no estén aptas para la reproducción, condición debidamente certificada por personal veterinario autorizado y avalada por la Comisión de Reproducción.
  • Sello de timbre por un valor de $5.00 por cada animal objeto de sacrificio cuando sea Ganado Vacuno o Bufalino.

Declaración de muertes

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales que han causado muerte. (Certificado de Registro Pecuario)
  • Certificado de muerte de los animales emitida por el Técnico Veterinario acreditado para certificar las muertes de ganado mayor.
  • Carnet de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carnet de identidad.

Declaración de pérdidas por extravío o sustracción de ganado mayor

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de la pérdida o extravío. (Certificado de Registro Pecuario)
  • El comprobante de la denuncia emitido por la PNR será presentado en el Registro Pecuario por el propietario, en un término de diez (10) días naturales a partir de la fecha de denuncia.
  • Carnet de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carnet de identidad.

Declaración e Inscripción de nacimientos de ganado mayor

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales causantes de los nacimientos a declarar (Certificado de Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por valor de $ 5.00 por cada animal a declarar de ganado mayor (Vacuno y Equido)
  • Carnet de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carnet de identidad.

Duplicado de propiedad por extravío o deterioro ocasionado por el propietario

  • Sello de timbre por valor de $10.00.
  • Carnet de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carnet de identidad.

Inscripción como nuevo propietario

  • Sello de timbre por un valor de $10.00.
  • Certificado de Registro de la Tierra o autorización de un propietario campesino u otro propietario con tierra para que los animales pasten en su finca, el Registrador Pecuario procederá a la entrega del Certificado de Registro Pecuario.
  • Carnet de identidad del nuevo propietario.

Obtención de certificaciones sobre la tenencia de ganado mayor

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales sobre los cuales se requiere obtener la certificación. (Certificado d Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por valor de $5.00 por cada certificación solicitada.
  • Carnet de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carnet de identidad.

Pérdida o faltante

  • En caso que la pérdida del ganado mayor propiedad de una persona natural sea por concepto de faltante, (cuando el propietario no posee documento por no haber formulado la denuncia o no haberse radicado por la PNR, el Registrador Pecuario procederá una vez aplicada la medida que corresponda, a confeccionar un Expediente para tramitar la baja de los animales, el que entregará al Especialista Principal de Genética y Registro Pecuario en el Municipio.
  • Los Expedientes de Solicitud de Ajuste que elaboren los registradores pecuarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el Anexo Único de la Resolución 492/2012 del Ministro del MINAG., donde establecen las autoridades facultadas para su aprobación.
  • Aprobado el Expediente de Ajuste se remite al Registro Pecuario para que el Registrador Pecuario, en un término de siete (7) días naturales, cite al propietario y realice la tramitación correspondiente a los animales faltantes.
  • Cuando trate de sobrante o faltante resultado de errores estadísticos o errores en la declaración de las operaciones y se compruebe la legitimidad del movimiento se procederá a conciliar los datos estadísticos y a registrar el concepto por el cual ocurrió el movimiento en el Registro Pecuario, por parte del propietario.

Traslado de ganado mayor entre Registros Pecuarios

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de traslado (Certificado de Registro Pecuario)
  • Sello de timbre por valor de $ 5.00 por cada animal a trasladar.
  • Certificaciones del estado de salud de los animales objeto de traslado emitido por Veterinaria Estatal.
  • Carnet de identidad del propietario. Si el declarante no es dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carnet de identidad.
  • No se podrá mover el ganado mayor del lugar de origen hasta tanto no se haga la tramitación y se expida el pase de tránsito donde estén inscriptos.

Poder en un clic

Desde el Gobierno depositamos nuestra atención en este soporte que, mediante la participación ciudadana, deberá convertirse en una herramienta para la gestión, interacción y diálogo social. Ponemos a su disposición las primeras encuestas de esta sección, cuyo objetivo es evaluar el estado de opinión general con respecto al Portal.

Agradecemos su participación.

¿Cómo evalua el portal del ciudadano?
De estos organismos, ¿cuál ha sido más eficiente en dar respuesta?
A su juicio, nuestra prioridad de trabajo con el portal debería enfocarse en: