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El adulto mayor y los cuidados en Cuba: Un acercamiento desde el Derecho (I)

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La actividad humana de cuidado incluye toda acción individual, familiar, comunitaria, política o social, cuyo objetivo es atender y asistir a una persona que lo requiere para el desarrollo de sus actividades de la vida diaria, tanto físicas, como afectivas y anímicas.

Se defiende que es central para el mantenimiento de la vida, tributa al bienestar de las personas, al sostenimiento de los vínculos sociales, así como se alcanza un fin mayor, a partir de la sostenibilidad de la vida en el planeta. Álvarez-Tabio Albo lo considera como “el cimiento para el desarrollo de la humanidad y la primera manifestación de civilidad, de sostenibilidad de las sociedades y el eje de gravitación de las familias”.

En la actualidad, los cuidados constituyen una de las prestaciones más importantes que contribuyen a la reproducción social. De ahí que su reconocimiento como derecho humano también cuente con un amplio consenso internacional y regional. De ese propio hecho derivan importantes premisas, pues su devenida naturaleza como derecho humano implica la responsabilidad triple de ser respetado, protegido y cumplido.

La observancia de estas tres facetas garantiza la materialización del cuidado bajo la máxima categoría de derecho humano, a la vez que se complementan y deben formar un sistema coherente entre sí. En este sentido, es menester cuestionarse: ¿qué implica el derecho humano al cuidado? ¿cómo se concreta? ¿qué herramientas existen para su protección en atención a las particularidades de grupos poblacionales específicos? ¿son suficientes los mecanismos tradicionales de protección o se requieren otros nuevos o adaptados a la complejidad de las relaciones de cuidado? ¿cómo se materializa en el ámbito de las relaciones familiares?

Reconocimiento internacional del derecho humano al cuidado

En el Consenso de Brasilia, que emana de la XI Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe, de 2010, se reconoce expresamente el derecho humano al cuidado y su carácter universal, y se refuerza la noción de prestación compartida entre el Estado, el sector privado, la sociedad civil y los hogares.

Más adelante, en el año 2013, con el Consenso de Santo Domingo se mantiene la misma línea, al establecer la necesidad de una responsabilidad compartida por hombres y mujeres de todos los sectores de la sociedad, las familias, las empresas privadas y el Estado, lo cual realza la importancia de que la normativa familiar cubana introduzca novedosas figuras a partir de las cuales se reconozcan y formalicen las relaciones de cuidado que acontecen en la realidad cubana actual.

La evolución moderna de los cuidados como derecho, muestra que ya se encuentra regulado en diferentes instrumentos internacionales vinculantes y no vinculantes, asociado en la mayoría de los casos a los derechos humanos de las mujeres, las personas en situación de discapacidad, las niñas, niños y adolescentes y las personas mayores.

En dicho trayecto, múltiples batallas ya han sido ganadas, pero en casi todos los casos se trata de fenómenos “moneda”, o que presentan una doble cara. Sin lugar a dudas se ha logrado que se considere al cuidado como trabajo, aunque aún no se calza con garantías jurídicas, laborales o económicas que respalden la situación de la persona cuidadora.

Se ha reconocido que es una actividad esencialmente femenina, pero aún no se crean las herramientas jurídicas que permitan a la mujer cuidadora contrarrestar las desigualdades que genera. Existe ya un diálogo social y político en torno a los cuidados, pero aún no se derrumban los estereotipos que cimientan la cultura que nos hace pensar que, el cuidado es tan necesario para la vida, como necesario es que lo realicen las mujeres.

¿Influye la demografía en el derecho humano al cuidado?

La dimensión demográfica nos muestra un escenario no menos alarmante. En primer orden, la región no solo vive y proyecta un envejecimiento poblacional acelerado, sino que la duración de la vida también se ha extendido, por lo que constituye uno de los principales fenómenos demográficos en América Latina y el Caribe.

En 2022 vivían 88,6 millones de personas mayores de 60 años en la región, quienes representaban el 13,4% de la población total, proporción que llegará al 16,5% en 2030 y 25,1% en 2050, o sea que para la mitad del presente siglo habrá 2,1 veces más personas mayores que en 2022. 

En este sentido, la esperanza de vida se sitúa en 75,1 años en 2019 y se espera que llegue a 77,2 años en 2030. Lo anterior evidencia la urgencia en torno a la demanda de cuidados y la regularización de las relaciones que en torno a él se establecen, ya sea fuera o dentro del ámbito familiar.

En el caso de Cuba, la situación demográfica muestra un envejecimiento de la estructura por edades de la población, el cual constituye, un logro del progreso social y un importante desafío del presente y del futuro inmediato. En nuestro país, el 21.3% de la población tiene 60 años y más, y la proyección demográfica apunta a que dentro de 7 u 8 años, alcanzará un alarmante 30%, de ahí que el envejecimiento poblacional sea uno de los mayores retos a los que se enfrenta la realidad cubana.

De acuerdo a los datos del último censo, en el 40% de los hogares cubanos vivía alguna persona adulta mayor y en un 32% de ellos hasta 2 o 3 personas de 60 años y más, por lo que es muy probable que una persona adulta mayor se esté ocupando del cuidado de la otra.

La Encuesta Nacional de Envejecimiento, realizada en el año 2017, exponía que el 82,6 por ciento de las personas de 60 años y más vivía en compañía de otras personas, mientras que un 17,4 por ciento lo hacía solo.

De igual forma, el 6,5 por ciento de las personas de 60 años y más que viven solas tienen necesidades especiales, por lo que deben auxiliarse de otra persona para realizar actividades; y 1,8 por ciento requiere cuidado continuo.

Por ello, es importante entonces configurar, desde el Derecho y específicamente desde la rama familiar, instituciones que den respuesta a las necesidades de cuidados que se generan en la sociedad cubana actual.

Cuba y la regulación del derecho humano al cuidado

Si bien la región muestra múltiples avances legislativos, pues varios países han reconocido en sus Constituciones el derecho al cuidado, otros han aprobado sus sistemas integrales de cuidado a través de regulaciones amplias y programáticas, y se evidencian esfuerzos contundentes pero aislados desde diversas materias como la laboral, la seguridad social y el derecho familiar, aún son incipientes en cuanto a la cobertura y efectividad normativa que se requiere.

En el caso específico de Cuba no se recoge de forma expresa en la Constitución de la República el derecho humano al cuidado, cuestión que si enmienda el Código de las Familias donde aparece recogido como derecho, y con amplio desarrollo específico y transversal.

Sobre la protección del Adulto Mayor...

En una próxima entrega de Pensar el Derecho, estaremos profundizando en estos aspectos del Código de la Familias que brindan una especial protección al Adulto Mayor y nos acercaremos a la Guarda de Hecho, considerada institución de guarda y protección en la esfera familiar y cómo esta se asocia con la realización continuada de deberes de cuidado en el ámbito personal y patrimonial respecto a personas adultas mayores o personas en situación de discapacidad. Apuntes sobre la llamada Guarda de Hecho.

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