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Acercamiento al Protocolo Cubano para personas con conducta deambulante

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Foto: Abel Padrón Padilla/Cubadebate.

La atención a las desigualdades sociales exige una actualización constante de las políticas públicas, en sintonía con los cambios demográficos, económicos y culturales que atraviesa la sociedad cubana. En este contexto, la formulación de procedimientos específicos para colectivos tradicionalmente invisibilizados representa un avance necesario en la garantía de los derechos sociales.

El presente artículo aborda un nuevo instrumento jurídico aprobado en 2025, que inaugura una ruta institucional clara para la atención de personas en situaciones extremas de vulnerabilidad, con énfasis en aquellas cuya trayectoria vital se ve atravesada por la desprotección, el aislamiento y la falta de recursos: las personas con conducta deambulante.

¿Quiénes son las personas con conducta deambulante?

El aún reciente Acuerdo 10056/2025, aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en la Gaceta Oficial, pone en el centro de la agenda pública la atención a las personas con “conducta deambulante”, un término que reconoce la complejidad y multicausalidad de este fenómeno social. Según el propio Acuerdo, se considera conducta deambulante al “trastorno del comportamiento humano multicausal, que constituye un modo de vida caracterizado por la inestabilidad y la inseguridad en el hogar, carencia de autocuidado y autonomía económica, de atención o amparo familiar, así como de un proyecto de vida favorable o una combinación de dichos factores, que habitualmente se evidencia con la transgresión de las normas de convivencia y disciplina social”.

Este reconocimiento es crucial, pues visibiliza a un grupo históricamente marginado. La conducta deambulante no es solo resultado de la pobreza, sino también de la ruptura de vínculos familiares, la ausencia de redes de apoyo y, en ocasiones, de problemas de salud mental o adicciones.

El Estado cubano, en sintonía con el Artículo 70 de la Constitución, asume la responsabilidad de proteger a quienes carecen de recursos y amparo. Este Acuerdo representa una respuesta concreta a esa obligación constitucional. Además, facilita una transformación del imaginario social sobre la deambulancia, desplazando la mirada punitiva hacia una comprensión más estructural, empática y basada en derechos. Ello implica repensar las políticas públicas desde una perspectiva de justicia social y cuidado digno.

¿Cómo se articula la atención a las personas deambulantes?

El procedimiento aprobado establece una estructura de atención que involucra a múltiples niveles del Estado. El gobernador provincial coordina el sistema, mientras que los Consejos de la Administración Municipal deben prevenir, identificar, atender, controlar y dar seguimiento a los casos detectados.

Para ello, se crean equipos multidisciplinarios presididos por el intendente e integrados por trabajadores sociales, representantes de salud y la Policía Nacional Revolucionaria. En casos con menores, se incluyen Educación y el Ministerio del Interior. Estos equipos no solo clasifican a las personas, sino que diseñan estrategias sostenibles, priorizando la reinserción familiar y el seguimiento territorial.

El trabajo se evalúa semestralmente, garantizando control y posibilidad de ajustes. La coordinación efectiva entre instituciones evita esfuerzos dispersos y garantiza atención integral. Este modelo requiere no solo voluntad política, sino mecanismos ágiles y bien articulados. La participación local permite ajustar las estrategias a cada comunidad y fortalece el principio de territorialidad.

Asimismo, integrar actores del sistema judicial y del orden asegura que la intervención no se limite a resolver lo inmediato, sino que ofrezca protección, orientación y continuidad.

Centros de Protección Social: Puentes para la reinserción y la dignidad

Uno de los pilares del nuevo protocolo es la red de Centros de Protección Social, orientados a brindar atención integral a personas sin hogar, en estado de abandono o sin apoyo familiar. Estos centros ofrecen una convivencia voluntaria de hasta noventa días con enfoque en la rehabilitación e inserción social.

Equipos multidisciplinarios —incluidos representantes de justicia y defensoría— evalúan los casos y plantean soluciones: reinserción familiar, traslado a provincias de origen, ingreso a instituciones o acceso a subsidios y viviendas temporales. La atención médica y el acompañamiento social son esenciales, junto con la restauración del sentido de pertenencia y autoestima.

Este enfoque reconoce que la respuesta a la deambulancia no puede ser solo asistencial, sino que debe abordar causas estructurales, promover autonomía y garantizar dignidad. Los centros no deben ser concebidos como espacios de contención, sino como núcleos de reconstrucción del proyecto de vida. Talleres, apoyo psicológico y seguimiento convierten estos entornos en espacios de tránsito hacia la recuperación personal.

Es clave que el personal cuente con formación ética, pedagógica y humanista, asegurando respeto a los derechos y trayectorias diversas de los acogidos.

Derechos, deberes y desafíos: El Acuerdo en diálogo con la Constitución cubana

El Acuerdo 10056/2025 se alinea con el Artículo 70 de la Constitución, que mandata la protección a personas sin recursos ni amparo. Este protocolo amplía esa disposición al definir responsabilidades concretas y mecanismos efectivos de prevención, atención e identificación.

Sin embargo, el desafío es grande. La implementación exige recursos, sensibilidad social y una mirada no estigmatizante. El reconocimiento de factores como la desatención familiar permite intervenciones preventivas y fortalecimiento comunitario.

El éxito dependerá de la coordinación institucional, el compromiso ciudadano y la voluntad de no dejar a nadie atrás. Solo cuando los marcos legales se traducen en acciones concretas, la protección constitucional se hace efectiva.

La ciudadanía también es interpelada: erradicar la exclusión es un compromiso colectivo. Construir una cultura de inclusión, valorar la diversidad humana y combatir prejuicios es clave. Para ello, es necesario fortalecer capacidades locales, asegurar financiamiento y sistematizar buenas prácticas.

Hacia una Cuba más inclusiva

La aprobación de este procedimiento representa un hito en la política social cubana. Por primera vez se reconoce la complejidad del fenómeno y se establecen protocolos claros, con enfoque integral y multidisciplinario.

A pesar del avance, persisten retos: garantizar sostenibilidad de los centros, capacitar a los equipos y promover una cultura de solidaridad y respeto. La Constitución ofrece el marco ético y legal para este propósito.

El protocolo abre la puerta a políticas similares para otros sectores excluidos: adultos mayores solos, jóvenes en situación de calle o personas con discapacidad sin redes. Puede convertirse en referente para abordar problemáticas sociales con responsabilidad y enfoque de derechos.

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