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Justicia

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  • El Notario es un profesional del derecho y un funcionario público nombrado por el Estado para conferir autenticidad a los actos jurídicos, hechos, o circunstancias contenidos en los documentos que autentica.
  • Redacta y autoriza escrituras públicas y actas, se encarga de la custodia y de la conservación de los originales en el protocolo a su cargo, para garantizar su perdurabilidad en el tiempo, los reproduce a través de las copias, que concuerdan con ellos, para su circulación en el tráfico jurídico. Los documentos notariales son parte de la memoria de la nación cubana. El Notario autoriza también otros documentos que no forman parte del protocolo.
  • El Notario actúa solo cuando se le requiere por las personas naturales y jurídicas.
  • El Notario es imparcial solo debe obediencia a la ley, responde por la redacción y autenticación de sus documentos.
  • El Notario es un juez de paz, actúa en la esfera extrajudicial, esto significa que debe existir plena conformidad entre las partes o comparecientes que requieren de sus servicios. Se abstiene cuando hay diferencias o litigio.
  • Asesora y aconseja indistintamente a los que requieren de sus servicios. Es un consejero jurídico.
  • La misión de servicio público que le es confiada garantiza una igualdad de tratamiento y de acceso de todos los clientes. Sirve al Estado y a los ciudadanos.
  • El Notario está obligado a guardar secreto profesional, no obstante, como autoridad pública, está obligado además al reporte de operaciones inusuales que puedan presumirse de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, o a la proliferación de armas de destrucción masiva y otras relacionadas de similar gravedad, que conozcan por razón del ejercicio de sus atribuciones y obligaciones.
  • El Notario, en la redacción de los documentos, interpreta la voluntad de las partes y adecua la misma a las exigencias legales, da fe de la identidad y califica la capacidad y legitimación de los otorgantes en relación con el acto o negocio jurídico concreto que pretenden realizar. Controla la legalidad y se asegura de que la voluntad de las partes sea libremente declarada.
  • El Notario, al colocar su firma y sello en el documento que autoriza, confiere autenticidad al acto o contrato contenido en él.

 

DE LOS CONSUMIDORES DEL SERVICIO NOTARIAL

(Personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras)

                                                         DERECHOS

  • Recibir directamente del Notario la información y el asesoramiento adecuados del acto notarial que pretende realizar.
  • Conocer las tarifas aprobadas por el Ministerio de Justicia para los servicios notariales, las que deben mostrarse en lugar visible, que se apliquen correctamente, recibir el comprobante de pago que así lo acredita, y la entrega del dinero que excedió al efectivo entregado por el servicio recibido.
  • Recibir el servicio notarial con calidad, en el término establecido por la ley, y satisfacer sus necesidades conforme a derecho, con especial atención a los grupos vulnerables (personas discapacitadas, mujeres embarazadas y el adulto mayor).
  • Ser atendidos con la debida profesionalidad e imparcialidad.
  • Disponer de vías y mecanismos para tramitar cualquier insatisfacción, reclamación por daños o perjuicios, tanto por la vía administrativa como judicial.
  • Que se realicen las advertencias legales previstas para el acto.
  • Que se les lea en voz alta el documento notarial, o se les imponga del derecho que les asiste de leerlo por sí.
  • Recibir un trato amable, transparente, equitativo, no discriminatorio ni abusivo en relación con el acto de que se trate, basado en el respeto y la cortesía.
  • Recibir el servicio con las condiciones básicas indispensables que garanticen la privacidad y seguridad de los datos personales y manifestaciones que constan en los documentos notariales.

      


 

  DEBERES

  • Presentar el documento de identidad debidamente conservado, y demás documentos auténticos que se exigen para el acto que pretenden realizar.
  • Brindar la información para su contacto por el Notario en caso necesario y acudir el día de la cita para la lectura y firma del documento, y de no poder hacerlo comunicarlo de inmediato al notario.
  • Leer por sí el documento notarial, y en caso de renunciar a ese derecho, escuchar atentamente su lectura en alta voz por el Notario, y en caso de no entender o comprender, exigir el asesoramiento oportuno.
  • Prestar la debida atención en cuanto a las advertencias legales del acto notariado, interesarse por la corrección de lo contenido en él.
  • Pagar la tarifa fijada para el servicio notarial interesado.
  • Que su pretensión en relación con el acto notarial que interesa, se corresponda con la realidad.

     ¿SABÍAS  QUÉ …….

  • La Ley No. 113/2012 “Del Sistema Tributario” establece un impuesto (sello de timbre) que grava los documentos públicos como los notariales:
  1. matrices de escrituras, actas y otros documentos notariales –sello de timbre- por valor de cinco pesos cubanos.[1]
  2. Copias autorizadas de documentos notariales- sello de timbre- por valor de cinco pesos cubanos.
  • En un mismo documento notarial pueden confluir varios actos o hechos, pero tienen que ser de igual naturaleza.
  • Es un requisito para la intervención notarial, el acuerdo entre todos los interesados, identificado como principio de unanimidad.
  • Todos los actos no son iguales ni tienen las mismas peculiaridades o características, por ello el Notario que califica, puede solicitar otros documentos probatorios para el acto que se pretende realizar. Se trata de un servicio jurídico especializado que demanda una formación continua del Notario.
  • El estado de conservación del carné de identidad de los interesados debe permitir su adecuada identificación, de lo contrario el Notario puede abstenerse de actuar.
  • Los actos de compraventa, permuta o donación de viviendas se formalizan ante Notario del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.
  • Las permutas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esta provincia.
  • Las permutas que pretendan realizarse hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, desde cualquier otro municipio de La Habana se autorizan en su caso, ante Notario que tenga su sede en los municipios antes mencionados.
  • Las tarifas por el servicio notarial se abonan al momento de la autorización de los instrumentos, excepto el matrimonio y el divorcio que se pagan cuando se solicitan.
  • Las consultas son gratuitas.
  • En las unidades notariales y Archivos Provinciales de Protocolos Notariales existe un buzón de quejas y sugerencias.
  • Para cualquier queja o sugerencia puede comunicarlo directamente al Notario Principal de la Notaría, y a los especialistas designados en las direcciones municipales y provinciales de Justicia.
  • EL Decreto-Ley No. 332/2015 “Organización y funcionamiento del Catastro Nacional”, y  el Decreto No. 331/2015  “Reglamento del Decreto-Ley Organización y funcionamiento del Catastro Nacional”, regulan los requisitos del Certificado Catastral aprobado por el director municipal de Planificación Física, el que paulatinamente constituirá el soporte documental para la actualización de los títulos de propiedad.

 

ALGUNOS ACTOS

  1. Escrituras Sucesorias
  • Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Presentar:
  1. Copia autorizada del Acta de Declaratoria de Herederos o del Testamento, en su caso.
  2. Certificaciones positivas o negativas, según proceda, del Registro de Actos de Última Voluntad y de Declaratoria de Herederos del Ministerio de Justicia.
  3. Título de propiedad del bien sea mueble o inmueble.

Si se trata de una vivienda que ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad: Certificación de Dominio.

Si es un vehículo de motor: Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

Si se trata de saldos e intereses de Cuenta Bancaria: Documento expedido por el Banco, Agencia o Sucursal correspondiente, acreditativa del número y tipo de cuenta, saldo, constancia de pago del beneficiario, de proceder, intereses y cualquier otro dato de interés.

Si es una Bóveda: Certificación de su inscripción; y autorización de la transmisión si se encuentra ubicada en Necrópolis declaradas monumento nacional.

Si es un solar yermo: Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad (con mayor énfasis si se trata de solares adquiridos hasta 1965, después de esa fecha el registro se mantuvo en pasivo hasta su reactivación a partir de 1998)

En relación con otros bienes se atenderá a la asesoría del Notario.

  1. DONACIÓN:

2.1 DE BIENES MUEBLES:

  • Concurrir las partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD
  • Título de propiedad del bien objeto del acto.
  • Certificación de su inscripción en el registro, de proceder.

2.1.1 VEHÍCULOS:

  • Concurrir ambas partes: DONANTE (el que dona) y DONATARIO (el que la recibe) con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y  una o ambas partes no pueden concurrir al acto.

  • Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:

Contrato de compraventa con una entidad comercializadora

Copia autorizada de la escritura pública

Resolución judicial con expresión de su firmeza.

  • Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

2.2 DE BIENES INMUEBLES:

2.2.1 VIVIENDA:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD, ante Notario que tenga su sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

Copia autorizada de la escritura pública.

Título expedido por autoridad administrativa.

Resolución judicial con expresión de su firmeza.

  • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

2.2.2 SOLAR YERMO O TERRENO:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de propiedad. Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad si se trata de título antes de 1965.
  • Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.

2.2.3 BÓVEDAS:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de propiedad.
  • Certificación de su inscripción.
  • Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.
  1. COMPRAVENTA:

3.1 DE BIENES MUEBLES:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de propiedad del bien.
  • Certificación de inscripción en los registros públicos, de proceder.

        

3.1.1 VEHÍCULOS:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.

Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges, de no comparecer alguno de ellos puede emitir su autorización también en escritura pública.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda y  una o ambas partes no pueden concurrir al acto.

  • Documento oficial acreditativo de la propiedad del vehículo, que pueden ser:

Contrato de compraventa con una entidad comercializadora

Copia autorizada de la escritura pública

Resolución judicial o administrativa, según el caso

  • Certificación de su inscripción en el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

3.2 DE BIENES INMUEBLES:

3.2.1 COMPRAVENTA DE VIVIENDA:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.

Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

Copia autorizada de la escritura pública.

Título expedido por autoridad administrativa.

Resolución judicial con expresión de su firmeza.

  • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
  • Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad (Modelo 02-20).
  • Ambas partes declararán ante Notario el precio real de la venta, y el comprador, presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acodado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.

3.2.2 SOLARES YERMOS O TERRENOS:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD
  • Título de propiedad. Certificación de inscripción en el Registro de la Propiedad si se trata de título antes de 1965.
  • Resolución dictada por la dirección provincial de Planificación Física.

3.2.3 BÓVEDAS:

  • Concurrir ambas partes con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de propiedad.
  • Certificación de su inscripción.
  • Autorización de la transmisión en caso de que se encuentren enclavadas en Necrópolis declaradas Monumentos Nacionales.
  1. PERMUTA: Contrato mediante el cual las partes convienen en cambiar la propiedad de un bien por la de otro.

4.1 DE BIENES INMUEBLES:

4.1.1 DE VIVIENDAS:

  • Concurrir las partes PERMUTANTES con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.  Las permutas desde otros territorios del país donde intervengan viviendas ubicadas en La Habana se formalizan, en su caso, ante Notario con sede en el municipio donde se encuentre enclavado el inmueble en esta provincia.

Las permutas que pretendan realizarse hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre, desde cualquier otro municipio de La Habana se autorizan en su caso, ante Notario que tenga su sede en los municipios antes mencionados.

  • Si es propiedad del matrimonio deben comparecer ambos cónyuges.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial, siempre que proceda, y una o ambas partes, no pueden concurrir al acto.

  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda, que puede ser:

Copia autorizada de la escritura pública.

Título expedido por autoridad administrativa.

Resolución judicial con expresión de su firmeza.

  • Certificación expedida por el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble.
  • De existir compensación cheque de gerencia.
  1. DECLARACIÓN O DESCRIPCIÓN DE ACCIONES CONSTRUCTIVAS:
    • DESCRIPCIÓN DE OBRA NUEVA:
  • Concurrir los interesados con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Licencia de construcción para obra nueva.
  • Certificación de Habitable o Dictamen Técnico emitidos por la dirección municipal de Planificación Física.
  • Resolución de reconocimiento de derecho perpetuo de superficie, expedida por la dirección municipal de Planificación Física que acredite además su pago, o copia autorizada de la escritura pública de propiedad del terreno o de cesión de uso parcial o total de azotea para edificar vivienda.

5.2 AMPLIACIÓN:

  • Concurrir el interesado con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Título de Propiedad.
  • Licencia o autorización de construcción, según proceda.
  • Certificado de Habitabilidad o, en su defecto, Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física.
  1. UNIFICACIÓN DE VIVIENDAS:
  • Concurrir los titulares de las viviendas con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Títulos de Propiedad.
  • Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física, donde se describen las dos viviendas y como queda después de unificada.
  • Si las viviendas se encuentran previamente inscritas en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.
  1. DIVISIÓN DE VIVIENDA:
  • Concurrir los interesados con su CARNÉ DE IDENTIDAD.
  • Título de Propiedad.
  • Dictamen Técnico emitido por la dirección municipal de Planificación Física contentivo de la descripción de la vivienda original y de las resultantes de la división.
  • Si la vivienda se encuentra previamente inscrita en el Registro de la Propiedad, la certificación de su inscripción.
  • 8. CESIÓN DE USO DE AZOTEA PARA EDIFICAR O AMPLIAR UNA VIVIENDA: Concurrir ambas partes: CEDENTE y CESIONARIO con sus respectivos CARNÉS DE IDENTIDAD.
  • Título de Propiedad del inmueble del que se pretenda ceder la azotea.
  • Resolución autorizante emitida por la dirección provincial de Planificación Física, en la que puede incorporarse la memoria descriptiva de la vivienda que se prevé edificar o ampliar en la azotea.

Resolución Nº 130/1998 de 9 de diciembre, del Ministro de Justicia, relativa a las Tarifas de los servicios notariales.

POR CUANTO: La práctica notarial de los últimos años aconsejan introducir modificaciones a la Tarifa Notarial vigente contenida en la Resolución 184 de fecha 10 de Noviembre de 1994 dictada por el Ministro de Justicia.

POR CUANTO: La formulación de la mencionada norma ha ocasionado dificultades en su interpretación y aplicación y ha adolecido de ausencia de figuras y actos notariales que se autorizan en la práctica, resultando necesario una regulación más precisa y ordenada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas:

RESUELVO

PRIMERO: La tarifa aprobada para los servicios notariales es la siguiente:

I . Escrituras de:  

1.   Donación o Compraventa de Viviendas                                        35.00

2.   Donación o compraventa de terrenos o solares  yermos                25.00

3.   Donación o compraventa de vehículos u otros bienes                    20.00

4.   Cesión de Uso de Azotea                                                            35.00

5.   Liquidación de la Comunidad Matrimonial de Bienes                      35.00

6.   Liquidación o Constitución de Condominio                                    35.00

7.  Cesión de participación en condominio o en la  comunidad matrimonial de bienes                                                                                       25.00

8. Descripción de obra nueva de personas naturales                           50.00

9.  Descripción de obra nueva de personas jurídicas 

a)  hasta 5000.00 pesos del valor de la obra                                   500.00

b) de 5001.00 pesos hasta 10 000.00                                          1000.00

c) de 10 001.00 pesos hasta 100 000.00                                     1500.00

d)    por cada 100 000.00 o fracción de incremento                        100.00

10. Ampliación, remodelación de edificaciones

a)  Para personas naturales                                                       20.00

b)  Para personas jurídicas                                                             500.00

11. División o Unificación de Viviendas                                      45.00

12. Segregación o refundición de Terrenos

a)    Para personas naturales                                           35.00                 

b)    Para personas jurídicas                                                     500.00

13. Aceptación y adjudicación de herencias                                 45.00

14. Cesión de derechos hereditarios                                                  20.00

15. Renuncia a la  herencia                                                               20.00

16. Préstamo                                                                                  40.00

17. Permutas                                                                                 

a)De terreno (se cobrará por c/u objeto de la permuta)                       25.00

b)De viviendas(se cobrará por c/u objeto de la permuta)                     50.00

c)De vehículos(se cobrará por c/u objeto de la permuta)                     35.00

18. Constitución o liquidación de sociedades                                    200.00

19. Poderes

a) General                                                                                      15.00

b)Especial                                                                                       15.00

20. Por su revocación                                                                       15.00

En todos los casos si el Poder fue otorgado por más de un poderdante se cobrará  por  c/u  adicionalmente  ( con excepción de la comunidad matrimonial de bienes)                                                                     5.00

21. Matrimonios

a)  Por la formalización en la unidad notarial                                   25.00

b)  Por la formalización fuera de la unidad notarial                              50.00

c)  Cuando se trate de matrimonios con extranjeros se cobrará

por la solicitud                                                                                 10.00

22.Autorización para contraer matrimonio de menores de  edad           20.00

23.Testamentos

a)  Por el testamento y/o su revocación                                           50.00

b)  Por cada legado u otras disposiciones                                        10.00

24.Divorcio                                                                                  80.00

25.Escritura de modificación de convenciones                                     20.00

26.Escritura de consentimiento                                                         20.00

27.Otras escrituras                                                                           30.00

II.    Actas de :

28.Protestos de letras, pagaré o cualquier documento de crédito         50.00

29.Subsanación de error u omisión                                                   10.00

30.Protocolización                                                                          10.00

a)  Por cada hoja del documento que se protocoliza                         10.00

31.Fe de existencia                                                                         10.00

32.Notoriedad                                                                                20.00

33.Declaración Jurada                                                                   15.00

34.Invitación                                                                                15.00

 35.Declaratoria de Herederos                

a)  Con representación letrada                                                       30.00

b)  Por derecho propio                                                                  70.00

36.Acta de Requerimiento                                                              25.00

37.Acta de presencia                                                                     25.00

 38.Otros actos de jurisdicción voluntaria     

a)por derecho propio                                                                    55.00

b)con representación legal                                                             15.00

39.Por otras actas                                                                         10.00

III.  Documentos Notariales no Protocolizables

40.Testimonio por exhibición de cualquier documento                       20.00

41.Por cada firma que se legitime en cada documento                        5.00                                                                                                

42.Por cada documento que se legalice                                             5.00                                                                                                            

43.Por cada libro que se habilite                                                     10.00

44.Por la expedición de copias de documentos matrices (se cobrará por cada hoja o fracción de esta)                                                                    5.00                                                                                                                      

45.Otros documentos no protocolizables                                         10.00

IV. Búsqueda y Exhibición de documentos

46. Por la búsqueda y/o exhibición de cualquier documento matriz se cobra por cada año de protocolo buscado                                              5.00                              

V. Diligencias fuera del local de la unidad notarial

47. Durante el  horario laborable  se cobrará adicionalmente al

servicio que se preste                                                                    15.00

48. En horas no laborables se cobrará adicionalmente                      25.00

Se exceptúa del cobro de la tarifa a que se refiere este punto

los casos comprendidos en el I.21, II.28, II.36, II.37

SEGUNDO: Las reglas aprobadas por el Ministerio de Finanzas  y Precios para la aplicación de estas tarifas son las siguientes:

  1. En el presente Arancel no están incluidos los impuestos sobre documentos u otros gravámenes establecidos.
  2. Este arancel se ha establecido suponiendo que cada documento contenga un solo acto o contrato, por lo que en cada caso, de contener más de uno, se aplicará a cada uno la tarifa que se establece en el mismo.
  3. Todo acto que se realice en virtud de mandamiento judicial, estará exento de pago, así como toda solicitud de copia de documentos en cumplimiento de sus funciones por los Tribunales, Fiscalía, Ministerio de Justicia, Las Direcciones Provinciales de Justicia, Instituto Nacional de la Vivienda y Direcciones Provinciales de la Vivienda.

En los casos excepcionales el Director de Notarías y Registros  del Ministerio de Justicia o el Director Provincial de Justicia, en su caso, podrán autorizar la gratuidad del servicio notarial. 

  • Estarán exentos del pago que se establece en este arancel, todos los casos en que, mediante escritura, se hagan donaciones o cesiones de bienes o derechos a favor del Estado o de las organizaciones políticas, sociales o de masas por personas naturales o jurídicas.
  • En los casos de aquellas personas que acrediten tener ingresos de hasta cien pesos ($100.00), se aplicará de oficio por los notarios, la rebaja del arancel en un 50%.
  • Los aranceles a aplicarse por los funcionarios consulares en sus funciones de notarios, se regirán por la legislación arancelaria consular vigente.
  • La aplicación del arancel que por la presente se establece, será de obligatorio cumplimiento por parte de los Notarios, Notarios Archiveros o Archiveros de Protocolos Notariales, el que no podrá ser alterado en forma alguna.
  • Será de estricto cumplimiento el hacer constar en las matrices de los documentos notariales y en las copias, el importe de la tarifa que se establece.
  • Al momento de la autorización de los documentos notariales protocolizables, se entregará de oficio una copia a cada parte interesada o compareciente, respectivamente.
  • El cobro del servicio notarial se efectuará al momento de la autorización de los documentos notariales con excepción de los señalados en los puntos I.21, I.24, I.25.
  • Los Licenciados en Derecho están exentos del pago de la tarifa correspondiente al servicio del divorcio notarial y al de la Escritura de modificaciones de convenciones. Están igualmente exentos del pago los Notarios en activo que realicen cualquier trámite notarial relativo a su persona, previo autorización del Director Provincial de Justicia.
  • Los Directores Provinciales de Justicia y el Municipio Especial Isla de la Juventud, fiscalizarán y controlarán en las Unidades Notariales el cumplimiento de lo que se establece en esta Resolución.
  • Cuando el servicio notarial se preste por extensión no se cobrará el arancel establecido para la diligencia fuera del local de la notaría, sino solo el correspondiente al servicio de que se trate.
  • Cuando se solicita por una misma persona la prestación de más de un servicio fuera del local de la notaría, se cobrará el arancel establecido por este concepto solo una vez.

 


 

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Los Directores Provinciales de Justicia y el Municipio Especial Isla de Juventud, garantizarán la adecuada divulgación a la población de las tarifas por los servicios notariales.

SEGUNDA: El Director de Notarías y Registros  del Ministerio de Justicia, podrá dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo que se establece en esta Resolución.

TERCERA: Se deroga la Resolución Nº 184 de fecha 10 de noviembre de 1994, del Ministro de Justicia.

CUARTA: La presente comenzará a regir a partir de su propia aprobación.

COMUNÍQUESE  a los Ministros de Finanzas y Precios, de Relaciones Exteriores, de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y a los presidentes de las Asambleas Provinciales y  Municipales del Poder Popular y a la del Municipio Especial Isla de la Juventud.

NOTIFIQUESE a los Viceministros y al Director de Notarías y Registros del Ministerio de Justicia, a los Directores Provinciales de Justicia, a los Notarios, a los Notarios Archiveros y Archiveros de Protocolos Notariales y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer de la misma.

Dada en Ciudad de la Habana, a los 9 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. 

Roberto Díaz Sotolongo

 


 

INSTRUCCIÓN Nº 1/1999 de 12 de enero, del Director de Notarías y Registros Civiles,  COMPLEMENTARIA A LA RESOLUCION 130/1998 del Ministro de Justicia.

Dada la necesidad de establecer una norma complementaria que garantice la aplicación uniforme de la tarifa aprobada para los servicios notariales; puesta en vigor mediante Resolución Nº 130 de fecha 9 de Diciembre de 1998 del Ministro de Justicia, Roberto Díaz Sotolongo, resulta necesario dictar la siguiente:

 INSTRUCCIÓN Nº 1

PRIMERO: En las Escrituras de Cesión de Participación cuyo arancel se establece en el apartado I.7 del Resuelvo Primero se incluye la cesión onerosa (Compraventa) y la cesión gratuita (Donación). . Esta Cesión de Participación es la que se realiza entre los copropietarios o los comuneros de un bien sobre el cual existe una Copropiedad o una Comunidad  Matrimonial de Bienes.

SEGUNDO: En las Escrituras donde se cede de forma gratuita u onerosa la participación que se tiene sobre un bien mueble o inmueble a un tercero, el arancel aplicable será el establecido en los apartados I.1, I.2 y I.3 del Resuelvo Primero según corresponda.

TERCERO: Cuando en un mismo documento se revoque un Poder anterior y se otorgue un nuevo Poder se cobrarán $ 30.00, es decir, $ 15.00 por el otorgamiento de Poder y $ 15.00 por su revocación.

Cuando el Poder sea otorgado por los integrantes de la Comunidad Matrimonial de Bienes no se cobrarán los $ 5.00 pesos adicionales a que hace referencia el apartado I.20 del Resuelvo Primero.

CUARTO: A  las autorizaciones para contraer matrimonio de menores de edad se les aplicará el arancel de $ 20.00 pesos aún cuando se efectúen en el propio acto de formalización del matrimonio, incorporándolas en todos los casos  al protocolo notarial.

QUINTO: En las Escrituras de Testamento, cuando en el mismo documento se revoque y otorgue un nuevo Testamento se cobrará solamente $ 50.00.

Cuando la Revocación de Testamento se realice como un acto independiente se cobrará la tarifa de $ 50.00.

Si en el Testamento se dispone solamente de un legado y no se instituyen herederos universales el arancel aplicable es de $50.00.

Cuando toda la herencia se distribuye en legados, se cobrará $ 50.00 incluyendo el primer legado y $ 10.00 por cada uno de los demás legados.

Las disposiciones a que hace referencia el apartado I.23, inciso b, del Resuelvo Primero son las instituciones testamentarias u otras disposiciones reguladas en el Código Civil vigente con excepción del albaceazgo.

SEXTO:   En las Escrituras de Divorcio se cobrará $ 80.00 aún cuando en la propia escritura se liquide la Comunidad Matrimonial de Bienes. (DEROGADO)

SEPTIMO: En las Actas de Protocolización se cobrará $ 10.00 por la matriz y $ 10.00 por cada hoja del documento que se protocoliza, entendiéndose por hoja el anverso y reverso de la misma, aunque solamente aparezca escrito una fracción de la misma.

OCTAVO: El apartado 5 del Resuelvo Segundo referente a la aplicación de oficio de una rebaja del 50% del arancel notarial, para los casos de las personas que acrediten tener ingresos hasta $ 100.00, tiene como objetivo beneficiar a los jubilados y pensionados. (SIN EFECTO)

Cuando la persona beneficiada con esta rebaja comparece al documento notarial con otras personas no beneficiadas con la misma y en dicho instrumento se describen varios actos en los cuales intervienen los comparecientes indistintamente, no se aplicará la rebaja.

Cuando se trate de un bien de la Comunidad Matrimonial de Bienes y uno de los comuneros sea jubilado o pensionado se aplicará la rebaja si la suma de los ingresos de ambos es inferior a $ 200.00.

NOVENO: La descripción de resto no constituye un acto más en las escrituras, sino que es una consecuencia lógica de las segregaciones e incluso de las afectaciones de grandes inmuebles por leyes revolucionarias, por lo que no se cobra arancel alguno por él. 

DECIMO:  Si las partes de común acuerdo deciden dejar sin efecto el Contrato de Permuta, estaríamos en presencia de una nueva Permuta y no de una Escritura de Revocación de Permuta, por lo que el arancel  aplicable sería el establecido en el apartado I.17 del Resuelvo Primero.

DECIMO PRIMERO: A las Permutas de Participación se les aplicará el arancel establecido en el apartado I.17 del Resuelvo Primero. 

DECIMO SEGUNDO: En materia de aplicación del presente arancel no deben producirse interpretaciones aisladas que podrían de una forma u otra desvirtuar la uniformidad que se pretende, por lo que ante la duda en su aplicación, es recomendable solicitar la aclaración a nuestra Dirección.

DADA en Ciudad de la Habana, a los 12 días del mes de enero de 1999.

FIRMADO: Director de Notarías y Registros Civiles

 


 

Resolución Nº 250/2015, de primero de diciembre de la Ministra de Justicia

        (GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA número 38 de 3 de diciembre de 2015)

Establece los términos para la prestación de los servicios notariales

  • Los términos establecidos en la presente Resolución comienzan a decursar a partir de la radicación de los asuntos en el Libro único de Control de Asuntos y los días siempre se consideran hábiles.
  • Las consultas  que la población realice se evacuan al momento y, si esto no fuera posible porque la naturaleza del asunto requiera de consulta al Ministerio de Justicia o a otros órganos, organismos o instituciones, la respuesta se  tramita en un término de 60 días.

DOCUMENTOS PROTOCOLIZABLES

  1. Escrituras
  2. Donación o Compraventa de bienes inmuebles: Hasta 10 días
  3. Donación o Compraventa de bienes muebles: Hasta 7 días
  4. Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar vivienda: Hasta 10 días
  5. Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes y cesión de participación: Hasta 10 días
  6. Liquidación o constitución de copropiedad por cuotas, o cesión de participación: Hasta 10 días
  7. Descripción de obra nueva a favor de personas naturales: Hasta 7 días
  8. Descripción de obra nueva a favor de personas jurídicas: Hasta 15 días
  9. Ampliación de viviendas: Hasta 7 días
  10. División o Unificación de viviendas: Hasta 10 días
  11. Aceptación de herencia y adjudicación de bienes: Hasta 15 días
  12. Cesión de derechos hereditarios: Hasta 2 días
  13. De renuncia: Hasta 2 días
  14. Permutas: Hasta 7 días

13.1 Permuta de viviendas vinculadas o medios básicos: Hasta 10 días

  1. Matrimonio: Hasta 3 días o según acuerdo de las partes
  2. Divorcio notarial: Hasta 10 días
  3. Escrituras de autorización: Hasta 2 días
  4. Poder, atendiendo a su complejidad: Hasta 5 días
  5. Testamento: Hasta 2 días

. Cuando sea complejo  o fuera de la sede notarial, salvo en peligro inminente de muerte: Hasta 5 días

  1. Constitución de cooperativas no agropecuarias: Hasta 20 días
  2. Constitución de sociedades mercantiles de capital cien por ciento cubano: Hasta 20 días 21. De modificación estatutaria: Hasta 10 días
  3. Elevación a público de acuerdos sociales: Hasta 7 días
  4. De disolución, liquidación y extinción de sociedades mercantiles, y cooperativas no agropecuarias: Hasta 7 días
  5. Otros documentos protocolizables complejos: Hasta 20 días
  6. Otros documentos protocolizables no complejos: Hasta 2 días
  1. Actas:
  2. Declaratoria de Herederos: Hasta 20 días
  3. Protestos: Siempre antes de su vencimiento
  4. Subsanación de error u omisión: Hasta 7 días
  5. Protocolización: Hasta 5 días
  6. Presencia, incluyendo fe de existencia: Hasta 2 días
  7. Notoriedad: Hasta 7 días
  8. Declaración Jurada: Hasta 2 días
  9. De requerimiento o de notificación: Hasta 8 días
  10. De acciones constructivas: Hasta 7 días
  11. Otras actas y actos de jurisdicción voluntaria: Hasta 20 días

III. Documentos No Protocolizables:

  1. Testimonio por exhibición: Hasta 2 días
  2. Cotejo de documentos: En el propio día
  3. Habilitación de libros y autenticación de firmas: Hasta 3 días
  4. Expedición de copias autorizadas: Hasta 10 días

Búsqueda, exhibición de documento matriz o ambos

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