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Gobierno Provincial del Poder Popular

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  • Introducción +

    El Gobierno Provincial del Poder Popular representa al Estado y se encarga del desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios, y ejerce las atribuciones y funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.

    También coadyuva al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las entidades establecidas en su territorio que no le estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.

    El Gobierno Provincial del Poder Popular en el ejercicio de sus funciones y atribuciones no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular.

  • Composición +

     

    En cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador (que lo preside), el Vicegobernador y un Consejo Provincial. (Lo anterior se establece en los artículos del 170 al 173 de la Constitución)

    Conozca en otros artículos de esta sección de Gobierno en el Portal sobre cada uno de los integrantes del Gobierno Provincialgob.jpg

  • Estructura +

    gobierno_provincial.jpg

  • Gobernador y Vicegobernador +

     

    El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia. Es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten.

    Organiza y dirige la Administración Provincial para lo cual se asiste de la entidad administrativa correspondiente. La ley determina la creación, estructura y funcionamiento de la Administración Provincial, así como sus relaciones con los órganos nacionales y municipales del Poder Popular.

    El Vicegobernador cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador. Asimismo, sustituye al Gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley. 

    El Gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.

    Para ser Gobernador se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido treinta años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.

    El Vicegobernador es elegido en la misma forma, por igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador.

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  • Funciones del Gobernador +

    ¿Qué funciones tiene el gobernador y vicegobernador?

    La Constitución de la República establece las funciones del Gobernador:

    ARTÍCULO 179. Corresponde al gobernador:

    a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes;
    b) convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;
    c) dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan;
    d) exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes;
    e) exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano;
    f) designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y someter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la ley;
    g) presentar al Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;
    h) poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó;
    i) suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la Administración Municipal, que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de dicha suspensión;
    j) revocar o modificar las disposiciones que sean adoptadas por las autoridades administrativas provinciales a él subordinadas, que contravengan la Constitución, las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
    k) crear comisiones o grupos temporales de trabajo;
    l) disponer la publicación de los acuerdos del Consejo Provincial de interés general y controlar su ejecución; y
    m) las demás atribuciones que por esta Constitución o las leyes se le asignen.


    ARTÍCULO 181. El vicegobernador cumple las atribuciones que le delegue o asigne el gobernador.Asi mismo, sustituye al gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.

     

  • Consejo Provincial +

    Conformado en Matanzas por 41 miembros, el Consejo Provincial, según el artículo 182 de la Constitución de la República, es el órgano colegiado y deliberativo, que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes, cuyas decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

    Presidido por el Gobernador Mario Felipe Sabines Lorenzo e integrado por la Vicegobernadora Marieta Poey Zamora, los presidentes y vicepresidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular, y los intendentes municipales, celebra sus reuniones ordinarias concarácter mensual, y las extraordinarias cuando las convoque el Gobernador o las soliciten más de la mitad de sus integrantes.

    Municipio

    Cargo

    Nombre y apellidos

    Matanzas

    Presidente AMPP

     

    Vicepresidente AMPP

    Migdalia Rodríguez Aranega

    Intendente

    Edrián García Morales

    Cárdenas

    Presidente AMPP

    Mirtha Sánchez González

    Vicepresidente AMPP

    Lázaro M. González Pedroso

    Intendente

    Lázaro Suárez Navarro

    Martí

    Presidente AMPP

    Tatiana Tavío Villlarrutia

    Vicepresidente AMPP

    Yosvani Castanedo Larena

    Intendente

    Osvaldo Torres Alberto

    Colón

    Presidente AMPP

    Susana Morejón Sánchez

    Vicepresidente AMPP

    Alexis Cordero Olano

    Intendente

    Judith Lantigua Sierra

    Perico

    Presidente AMPP

    Noraida Hernández Coto

    Vicepresidente AMPP

    Juan Alberto Alfonso Llanes

    Intendente

    Ana Iris Sousa Díaz

    Jovellanos

    Presidente AMPP

    Lucila M. Hdez. Toscano

    Vicepresidente AMPP

    Danays Rives Alvarez

    Intendente

    Yonaikis Villegas Oviedo

    Pedro Betancourt 

    Presidente AMPP

    Valia Molina Caballero

    Vicepresidente AMPP

    Irisleidys Cárdenas Rivero

    Intendente

    Gladys Rodríguez López

    Limonar

    Presidente AMPP

    Ihosvany Cruz Pita

    Vicepresidente AMPP

    Lester Baró Escalona

    Intendente

    Delfin Cañizares Valcancel

    Unión de Reyes

    Presidente AMPP

    Tamara Castillo Lezcano

    Vicepresidente AMPP

    Vladimir Cabrera Tejera

    Intendente

    Manuel Salcido Acosta

    Ciénaga de Zapata

    Presidente AMPP

    Yuriet Estévez Gutiérrez

    Vicepresidente AMPP

    Alain Sobrino Navarro

    Intendente

    Efrain Otaño  Gerardo

    Jagüey Grande

    Presidente AMPP

    Dayamy Rodríguez Cepero

    Vicepresidente AMPP

    Magdiel Díaz Luzardo

    Intendente

    Pedro Luis Méndez Pérez

    Calimete

    Presidente AMPP

    Damary A. Linares Gener

    Vicepresidente AMPP

    Anyelit Benítez Jiménez

    Intendente

    Wiliam Alfonso González

    Los Arabos

    Presidente AMPP

    Lisandra Hidalgo Martínez

    Vicepresidente AMPP

    Teresa Baró Delgado

    Intendente

    Almisadays Martínez Rodríguez

  • Funciones del Consejo Provincial +

    ARTÍCULO 182. El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes.

    Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.

    El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales.

    ARTÍCULO 183. El Consejo Provincial celebra sus reuniones ordinarias con la periodicidad que fija la ley, y las extraordinarias cuando las convoque el Gobernador o las soliciten más de la mitad de sus integrantes.

    ARTÍCULO 184. Corresponde al Consejo Provincial:
    a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución, las leyes y demás disposiciones de carácter general, así como sus acuerdos;
    b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía y el presupuesto de la provincia;
    c) adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las leyes;
    d) orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de la defensa y el orden interior, que por el Estado se dispongan;
    e) evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y aprobar las acciones a realizar;
    f) aprobar las propuestas de políticas que contribuyen al desarrollo integral de la provincia, antes de su presentación al Consejo de Ministros;
    g) pronunciarse, a solicitud del gobernador, sobre aquellas decisiones de los órganos competentes que afectan los intereses de la comunidad o considere extralimitan la facultad de quien las adoptó;
    h) analizar periódicamente la atención brindada por las entidades radicadas en su territorio a los planteamientos de los electores y las quejas y peticiones de la población;
    i) hacer recomendaciones al gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y otros temas que este le consulte;
    j) proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;
    k) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;
    l) crear comisiones o grupos temporales de trabajo, y
    m) las demás atribuciones que la Constitución o las leyes le asignen.

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