Introducción +
El Gobierno Provincial del Poder Popular representa al Estado y se encarga del desarrollo económico y social de su territorio, conforme a los objetivos generales del país, y actúa como coordinador entre las estructuras centrales del Estado y los municipios, para lo cual contribuye a la armonización de los intereses propios de la provincia y sus municipios, y ejerce las atribuciones y funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.
También coadyuva al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las entidades establecidas en su territorio que no le estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la Constitución y las leyes.
El Gobierno Provincial del Poder Popular en el ejercicio de sus funciones y atribuciones no puede asumir ni interferir en las que, por la Constitución y las leyes, se les confieren a los órganos municipales del Poder Popular.
Composición +
En cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que funciona en estrecha vinculación con el pueblo, conformado por un Gobernador (que lo preside), el Vicegobernador y un Consejo Provincial. (Lo anterior se establece en los artículos del 170 al 173 de la Constitución)
Conozca en otros artículos de esta sección de Gobierno en el Portal sobre cada uno de los integrantes del Gobierno Provincial
Estructura +
Gobernador y Vicegobernador +
El Gobernador es el máximo responsable ejecutivo-administrativo en su provincia. Es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten.
Organiza y dirige la Administración Provincial para lo cual se asiste de la entidad administrativa correspondiente. La ley determina la creación, estructura y funcionamiento de la Administración Provincial, así como sus relaciones con los órganos nacionales y municipales del Poder Popular.
El Vicegobernador cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador. Asimismo, sustituye al Gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.
El Gobernador es elegido por los delegados de las asambleas municipales del Poder Popular correspondientes, a propuesta del Presidente de la República, por el período de cinco años y de conformidad con el procedimiento establecido en la ley.
Para ser Gobernador se requiere ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía, haber cumplido treinta años de edad, residir en la provincia y hallarse en el pleno goce de los derechos civiles y políticos.
El Vicegobernador es elegido en la misma forma, por igual período y se le exigen los mismos requisitos que al Gobernador.
Funciones del Gobernador +
¿Qué funciones tiene el gobernador y vicegobernador?
La Constitución de la República establece las funciones del Gobernador:
ARTÍCULO 179. Corresponde al gobernador:
a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes;
b) convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;
c) dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras organizativas de la Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan;
d) exigir y controlar el cumplimiento del plan de la economía y la ejecución del presupuesto de la provincia, conforme a la política acordada por los órganos nacionales competentes;
e) exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano;
f) designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y someter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la ley;
g) presentar al Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, las propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;
h) poner en conocimiento del Consejo de Ministros, previo acuerdo del Consejo Provincial, aquellas decisiones de los órganos de superior jerarquía que afecten los intereses de la comunidad o considere extralimitan las facultades de quien las adoptó;
i) suspender los acuerdos y disposiciones de los consejos de la Administración Municipal, que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos del Estado, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea Municipal del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de dicha suspensión;
j) revocar o modificar las disposiciones que sean adoptadas por las autoridades administrativas provinciales a él subordinadas, que contravengan la Constitución, las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
k) crear comisiones o grupos temporales de trabajo;
l) disponer la publicación de los acuerdos del Consejo Provincial de interés general y controlar su ejecución; y
m) las demás atribuciones que por esta Constitución o las leyes se le asignen.
ARTÍCULO 181. El vicegobernador cumple las atribuciones que le delegue o asigne el gobernador.Asi mismo, sustituye al gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.Consejo Provincial +
Conformado en Matanzas por 41 miembros, el Consejo Provincial, según el artículo 182 de la Constitución de la República, es el órgano colegiado y deliberativo, que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes, cuyas decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
Presidido por la Gobernadora Marieta Caridad Poey Zamora e integrado por el Vicegobernador Lázaro Vicente Suárez Navarro, los presidentes y vicepresidentes de las Asambleas Municipales del Poder Popular, y los intendentes municipales, celebra sus reuniones ordinarias concarácter mensual, y las extraordinarias cuando las convoque el Gobernador o las soliciten más de la mitad de sus integrantes.
Municipios
Nombres y Apellidos
Cargo
Matanzas
Daylin Bárbara Alfonso Mora
Presidenta
Matanzas
Dalianny Rodríguez Doval
Vic-pres.
Matanzas
José Anselmo Díaz Muñiz
Intendente
Cárdenas
Mirtha Sánchez González
Presidenta
Cárdenas
Yannara Teresa Fernández Gutierrez
Vic-pres.
Cárdenas
Frank Padrón Domínguez Intendente
Martí
Raisa Morejón Ramos
Presidenta
Martí
Daily García La Rosa
Vic-pres
Martí
Govanny Castanedo Larena
Intendente
Colón
Tamara Carvajal Dominguez
Presidenta
Colón
Jorge Salgueira González
Vic-pres
Colón
Michel León Rodríguez
Intendente
Perico
Juan Alfonso Yanes
Presidente
Perico
Yunierbis Febles Martínez
Vic-pres
Perico
Anairis Sousa Díaz
Intendente
Jovellanos
Danay Rives Alvarez
Presidenta
Jovellanos
Daymí Madan Cabrera
Vic-pres
Jovellanos
Leosbany Hernádez Tanquero
Intendente
P. Betancourt
Yonel Estrada Ramirez
Presidente
P. Betancourt
Magdiel Suris González
Vic-pres.
P. Betancourt
Gladys Caridad Rodríguez López
Intendente
Limonar
Lester Baró Escalona
Presidente
Limonar
Leidiana Victores Bonachea
Vice-pre
Limonar
Leosvany Miguel Santana Dominguez
Intendente
U. Reyes.
Vladimir Cabrera Tejera
Presidente
U. Reyes.
Yudelkis Moreira Delgado
Vic-pres
U. Reyes.
Ángel Valdés Remirez
Intendente
C. Zapata.
Yuriet Esteves Gutierrez
Presidente
C. Zapata.
Yilian Merladet Peña
Vic-pres
C. Zapata.
Orestes Acosta Iglesias
Intendente
Jaguey
Magdiel Díaz Luzardo
Presidente
Jaguey
Yumi Díaz Romillo
Vic-pre
Jaguey
Domingo Hernádez González
Intendente
Calimete
Damaris Linares Genet
Presidenta
Calimete
Annaliet Álvarez Cruz
Vic-pre
Calimete
Anyelí Benitez Jiménez
Intendente
Los Arabos
Yaidiel Milian la Fé
Presidente
Los Arabos
Yanelis Carmona González
Vic-pre
Los Arabos
Almizaday Martínez Rodríguez
Intendente
Total
Funciones del Consejo Provincial +
ARTÍCULO 182. El Consejo Provincial es el órgano colegiado y deliberativo que cumple las funciones previstas en esta Constitución y las leyes.
Sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
El Consejo Provincial es presidido por el Gobernador e integrado por el Vicegobernador, los presidentes y vicepresidentes de las asambleas locales del Poder Popular correspondientes y los intendentes municipales.
ARTÍCULO 183. El Consejo Provincial celebra sus reuniones ordinarias con la periodicidad que fija la ley, y las extraordinarias cuando las convoque el Gobernador o las soliciten más de la mitad de sus integrantes.
ARTÍCULO 184. Corresponde al Consejo Provincial:
a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución, las leyes y demás disposiciones de carácter general, así como sus acuerdos;
b) aprobar y controlar, en lo que le corresponda, el plan de la economía y el presupuesto de la provincia;
c) adoptar acuerdos en el marco de la Constitución y las leyes;
d) orientar y coordinar en el territorio las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales, de la defensa y el orden interior, que por el Estado se dispongan;
e) evaluar los resultados de la gestión de las administraciones municipales y aprobar las acciones a realizar;
f) aprobar las propuestas de políticas que contribuyen al desarrollo integral de la provincia, antes de su presentación al Consejo de Ministros;
g) pronunciarse, a solicitud del gobernador, sobre aquellas decisiones de los órganos competentes que afectan los intereses de la comunidad o considere extralimitan la facultad de quien las adoptó;
h) analizar periódicamente la atención brindada por las entidades radicadas en su territorio a los planteamientos de los electores y las quejas y peticiones de la población;
i) hacer recomendaciones al gobernador sobre su informe de rendición de cuenta y otros temas que este le consulte;
j) proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;
k) proponer a la Asamblea Nacional del Poder Popular la revocación o modificación de los acuerdos o disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular de su demarcación, cuando contravengan las normas legales superiores o afecten los intereses de la comunidad;
l) crear comisiones o grupos temporales de trabajo, y
m) las demás atribuciones que la Constitución o las leyes le asignen.
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